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  1. FIN DEL PERMISO OBLIGATORIO.- Mañana, jueves 9 de abril, es la última jornada del PERMISO OBLIGATORIO para los trabajadores, que comenzó el pasado 30 de marzo.
  2. REANUDACION DEL TRABAJO.- Por consiguiente, a partir del 10 de abril, sin perjuicio de los días festivos correspondientes a la Semana Santa, los trabajadores de las actividades no clausuradas por la declaración del estado de Alarma se reincorporarán a su actividad ordinaria. Es el caso de los trabajadores de las industrias de la cerámica, del vidrio y de las extractivas.
  3. Los desplazamientos siguen estando restringidos debido al estado de Alarma salvo, como es el caso, para el desplazamiento desde el domicilio al centro de trabajo y viceversa, por lo que las empresas habrán de expedir un justificante a sus empleados, de acuerdo con el modelo utilizado antes de la entrada en funcionamiento del permiso obligatorio. Le adjuntamos un modelo de justificante.
  4. RECUPERACION DEL PERMISO.- Desde el momento en que se produzca la reincorporación, puede organizarse el calendario para la recuperación de las horas del permiso, según el procedimiento regulado en el artículo 3 del  RLD 10/2020.“4 RECUPERACION DEL PERMISO.- Desde el momento en que se produzca la reincorporación, puede organizarse el calendario para la recuperación de las horas del permiso, según el procedimiento regulado en el artículo 3 del  RLD 10/2020.”

    Pues bien, según señala el artículo 3.1. del RDLEY 10/2020 “La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020”.

    Por lo tanto,  habrá que estar a la finalización de la alarma -previsiblemente el 26 de abril- para recuperar las horas del permiso retribuido obligatorio.