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PUBLICACIÓN EN EL BOE DE LOS ESTATUTOS DE LA CONFEDERACIÓN

BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2019, páginas 5765 a 5765 (1 pág.)

ESTATUTOS DE LA CONFEDERACION EMPRESARIAL ESPAÑOLA DEL VIDRIO Y LA CERAMICA

CAPITULO I.- Disposiciones generales. 3
Artículo 1º.- Denominación. 3
Artículo 2º.-Ambito funcional 3
Artículo 3º.- Capacidad. 3
Artículo 4º.- Fines. 3
Artículo 5º.- Actividad y funciones. 4
Artículo 6º- Domicilio. 4
Artículo 7º.- Duración. 4
Artículo 8º.- Modificación de los Estatutos. 4
CAPITULO II.- Composición de la Confederación. 5
Artículo 9º.- Miembros. 5
Artículo 10º.- Autonomía de las organizaciones miembro. 5
Artículo 11º.- Pérdida de la condición de afiliado. 5
Artículo 12º.- Procedimiento de afiliación. 5
Artículo 13º.- Derechos de los socios. 6
Artículo 14º. Requisitos para el ejercicio de los derechos. 6
Artículo 15º.- Obligaciones de los socios. 7
CAPITULO III.- La organización de la Confederación. 7
Artículo 16º.- Órganos. 7
Sección 1.- La Asamblea General 7
Artículo 18º.- Reuniones de la Asamblea General 8
Artículo 19º.- Competencias de la Asamblea General 8
Sección 2- La Junta Directiva. 9
Artículo 20º.- Composición de la Junta Directiva. 9
Artículo 21º.- Funcionamiento de la Junta Directiva. 9
Artículo 22º.- Facultades de la Junta Directiva. 10
Sección 3.- 10
La Presidencia. 10
Artículo 24º.- 10
Artículo 25º.- Facultades de la  Presidencia. 10
Artículo 26º. Elección de la Presidencia de la Confederación. 11
Sección 4.- Las Vicepresidencias. 12
Artículo 27º.- 12
Sección 5.- La Tesorería. 12
Artículo 28º.- El Tesorero. 12
Sección 6.- La Secretaría General 12
Artículo 29º.- La Secretaría General 12
Sección 7.- Comisiones de trabajo. 13
Artículo 30º. -Comisiones de trabajo. 13
Artículo 31º.- 14
Sección 9.- Cese en los cargos. 14
Artículo 32º.- Cese de los cargos. 14
Artículo 33º.- Reducción del número de vocalías. 14
CAPITULO IV.- Régimen económico de la Confederación. 15
Artículo 34º.- Finanzas. 15
Artículo 35º.- Patrimonio. 15
Artículo 36º.- Presupuesto. 15
Artículo 37º.- Cuotas. 16
Artículo 38º-Ordenación de pagos y gastos. 16
Artículo 39º.-Impago de las cuotas. 17
Artículo 40º.-Documentación contable. 17
CAPITULO V- Relaciones de la Confederación con otras organizaciones profesionales. 17
Artículo 41º. 17
CAPITULO VI- Disolución y liquidación. 17
Artículo 42º.- 17

 

ESTATUTOS DE LA CONFEDERACION EMPRESARIAL ESPAÑOLA DEL VIDRIO Y LA CERAMICA

 

 

CAPITULO I.- Disposiciones generales

 

Artículo 1º.- Denominación

 

  1. La Confederación Empresarial Española del Vidrio y la Cerámica, en acrónimo CONFEVICEX, es la organización sin ánimo de lucro constituida  por la integración de las organizaciones profesionales y de los empresarios de los sectores del vidrio, la cerámica y de la minería para el vidrio y la cerámica que voluntariamente deseen incorporarse en la misma. El ámbito territorial será el de España.
  2. La Confederación defiende la libre iniciativa, por entender que la dinámica de la empresa privada constituye el instrumento más idóneo para la creación de la riqueza y la promoción del desarrollo y el bienestar económico y social.
  3. La integración y participación en la Confederación no implica pérdida ni menoscabo de la independencia de las organizaciones profesionales en el tratamiento de sus problemas específicos.

 

 

Artículo 2º.-Ambito funcional

 

Las actividades productivas básicas comprendidas en la Confederación a través de las distintas organizaciones profesionales  de empresarios integradas en la misma serán las siguientes:

  1. a) Extracción y tratamiento de tierras y piedras industriales utilizadas en la fabricación de productos de vidrio y cerámica.
  2. b) Fabricación de productos de vidrio y cerámica.
  3. c) Manufactura, distribución y comercio de productos de vidrio y cerámica.
  4. d) Otras actividades afines o conexas, que sean admitidas por la Asamblea General de la Confederación.

 

 

Artículo 3º.- Capacidad

 

  1. La Confederación tiene plena personalidad jurídica y capacidad de obrar, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.
  2. El ejercicio de la capacidad de obrar reconocido en este artículo corresponderá a los órganos de gobierno de la Confederación, en la forma que se establece en estos Estatutos.
  3. La Confederación está legitimada para seguir toda clase de procedimientos y recursos en vía administrativa y jurisdiccional.

Podrá comparecer ante toda clase de autoridades, organismos y tribunales, entidades y corporaciones públicas, así como relacionarse directamente con ellas para la realización de actividades y funciones que, legal o estatutariamente, le son propias.

 

 

Artículo 4º.- Fines

La Confederación tiene los siguientes fines básicos:

  1. Ostentar la superior representación, gestión y defensa de los intereses socio-profesionales de las actividades del vidrio, la cerámica y las extractivas para ellas,
  2. Promover y canalizar la participación de las organizaciones de empresarios adscritas a ella en la gestión y en las responsabilidades de la Confederación.
  3. Coordinar y unificar las iniciativas de las organizaciones profesionales adscritas a ella con el fin de armonizar su actuación  con la política profesional empresarial del sector del vidrio y  la cerámica.
  4. Documentar y aconsejar a las organizaciones profesionales que la componen en todas aquellas materias y acciones que lo precisen.
  5. Promover la formación y reciclaje profesionales de los trabajadores y empresarios del sector, así como la formación para el empleo o formación ocupacional de quienes pretendan incorporarse como profesionales a las industrias del sector.
  6. Representar al sector del vidrio, la cerámica y las industrias extractivas en la negociación colectiva.
  7. Todos aquellos que sean de interés general para el sector del vidrio y la cerámica.

 

 

Artículo 5º.- Actividad y funciones

 

La Confederación asumirá, para el cumplimiento de sus fines, las siguientes funciones:

  1. La participación en las tareas comunitarias de la vida política, económica y social.
  2. El establecimiento de servicios propios de interés común para sus miembros.
  3. La administración de los propios recursos, planes presupuestarios o patrimoniales y su aplicación a los fines y actividades de la Confederación.
  4. La formación de los censos de los miembros de las organizaciones profesionales que la componen y su permanente actualización.
  5. Ejercer a petición de las partes interesadas, arbitraje de derecho o de equidad para resolver conflictos surgidos entre empresas y organizaciones profesionales o entre estas últimas.
  6. Apoyar en todo momento la consecución de los objetivos y fines de las organizaciones profesionales adscritas, siempre que no perjudiquen a los intereses de otros miembros de la Confederación.

 

 

Artículo 6º- Domicilio

 

La sede social de la Confederación radica en Madrid.

Su domicilio actual se establece en la calle Ferraz 11, 3º derecha de la Villa de Madrid.

El cambio de domicilio social dentro del Municipio de Madrid podrá ser acordado por la Junta Directiva.

 

Artículo 7º.- Duración

 

La Confederación se constituye por tiempo indefinido.

 

Artículo 8º.- Modificación de los Estatutos

 

  1. Los presentes Estatutos podrán ser modificados por la Asamblea General de la Confederación especialmente convocada a este efecto.
  2. La propuesta de modificación de los Estatutos deberá efectuarse por la Junta Directiva o por un 25 por 100, cuando menos, de los vocales de la Asamblea General.

 

 

CAPITULO II.- Composición de la Confederación

 

Artículo 9º.- Miembros

 

  1. Son miembros de la Confederación:
  2. A) Las organizaciones profesionales o de empresarios dedicadas a las actividades a que se refiere el artículo 2.
  3. B) Las organizaciones profesionales de carácter formativo, cultural, de divulgación o dedicadas a la investigación de temas que afecten a actividades de la Confederación.
  4. C) Por regla general no podrán integrarse directamente en la Confederación las empresas en cuyo ámbito territorial o a nivel nacional exista constituida una Federación o Asociación de su actividad ya integrada en la Confederación, salvo en los siguientes casos:

1.- Cuando se trate de empresas o grupos de empresas que, por su relevancia dentro del sector o por alguna característica de singular notoriedad, se considere la procedencia de su integración directa en la Confederación.

2.- Igualmente podrán integrarse en la Confederación aquellas empresas que no dispongan de una asociación profesional que integre a las de su sector.

 

 

Artículo 10º.- Autonomía de las organizaciones miembro

 

Las Organizaciones Profesionales a que se refiere el artículo anterior aprobarán sus Estatutos y su esquema organizativo en la forma que estimen oportuna.

 

 

Artículo 11º.- Pérdida de la condición de afiliado

 

Se pierde la condición de afiliado de la Confederación:

  1. a) Por voluntad del órgano competente según los estatutos del asociado. La petición de baja deberá hacerse por escrito, notificándolo a la Junta Directiva de la Confederación con una antelación de treinta días a su efectividad.
  2. b) Por acuerdo adoptado por 2/3 partes de los asistentes de la Asamblea General o de 2/3 de los asistentes de la Junta Directiva en caso de incumplimiento de los Estatutos, de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Confederación o de las obligaciones económicas que para el sostenimiento de ésta se hallen establecidos estatutariamente. También será causa de pérdida de la condición de afiliado las conductas que deterioren gravemente la imagen de la Confederación o que sean contrarias a los principios y objetivos de la misma.

En ambos supuestos, dimisión y exclusión, serán exigibles a la organización las cuotas devengadas y no pagadas y el total de la cotización del ejercicio en curso.

Los ceses acordados por la Junta Directiva podrán ser recurridos ante la Asamblea General, siendo condición indispensable para la admisión del recurso hallarse el recurrente al corriente en el pago de las cuotas.

 

 

Artículo 12º.- Procedimiento de afiliación

 

  1. A la solicitud de inscripción formulada por las federaciones, organizaciones profesionales o empresas deberá acompañarse documentación que, según su naturaleza, justifique su existencia legal y la capacida de de representación de quien firme la instancia de solicitud,

La solicitud de inscripción se formulará por escrito presentado en la Secretaría General de la Confederación y dirigido a la Junta Directiva, la cual, comprobada la autenticidad y suficiencia de la documentación presentada, la aceptará provisionalmente y la someterá a la ratificación de la Asamblea General.

  1. La presentación de solicitudes de inscripción en la Confederación implica la aceptación expresa, por parte de los solicitantes, de los presentes Estatutos y de cuantas decisiones o medidas de gestión o administración puedan legalmente ser adoptadas por la Confederación.
  2. Contra la resolución negativa de la Junta Directiva a la solicitud de inscripción presentada podrá el solicitante recurrir, en reposición, en el plazo de quince días hábiles ante la misma. La resolución de la Junta Directiva podrá ser recurrida en alzada, y en el plazo de treinta días hábiles ante la Asamblea General, cuya decisión causará estado.

Los plazos comenzarán a correr a partir de la fecha fehaciente de notificación del acuerdo al peticionario.

  1. La Confederación llevará un sistema de constancia de los asociados.

 

 

Artículo 13º.- Derechos de los socios

 

Los derechos de los miembros de la Confederación son los siguientes:

  1. Estar representado en los órganos de gobierno por el número de vocales que le correspondan de acuerdo con estos Estatutos.
  2. Ejercer la representación  que en cada caso se les confiera.
  3. Informar y ser informados oportunamente de las actuaciones y asuntos que les afecten.
  4. Asistir, intervenir y emitir su voto en las reuniones de la Asamblea General y demás órganos de gobierno de la Confederación en los que tenga representantes.
  5. Formar parte de las representaciones y comisiones designadas para estudios, gestión y defensa de los intereses de la Confederación o de sus miembros.
  6. Analizar y pronunciarse sobre la Memoria de actividades de cada periodo.
  7. Utilizar las instalaciones y servicios que pueda establecer la Confederación en la forma que reglamentariamente se determine.
  8. Obtener el apoyo y asesoramiento de la Confederación cuando así lo soliciten.
  9. Reunirse para tratar asuntos en que la Confederación tenga interés en los locales de la misma o en los que por ella fueren facilitados según las circunstancias que lo requieran.
  10. Cualesquiera otros reconocidos o que se establecieran en forma legal, estatutaria o reglamentaria.

 

 

Artículo 14º. Requisitos para el ejercicio de los derechos

 

El ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo anterior estará sometido a los siguientes requisitos:

  1. Estar al corriente del pago de las cuotas generales o específicas que les correspondan de acuerdo con estos Estatutos.
  2. Ser ejercido por las personas designadas por la empresa u organización asociada a la Confederación, de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos estatutos de las organizaciones profesionales y empresas asociadas.

 

 

Artículo 15º.- Obligaciones de los socios

 

Los socios de la Confederación, tienen las siguientes obligaciones:

  1. Participar en la elección de sus representantes a cualquier nivel.
  2. Asistir y participar en las reuniones de los órganos de gobierno, gestión y administración a que perteneciesen y fueren citados.
  3. Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Confederación.
  4. Ajustar su actuación a las leyes y a los presentes Estatutos.
  5. Respetar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer directa o indirectamente las actividades de la Confederación.
  6. Facilitar información solvente y responsable sobre cuantos datos les sean solicitados por la Confederación.
  7. Satisfacer las cuotas que sean aprobadas por la Asamblea General.
  8. Mantener la disciplina y colaboración para el buen funcionamiento de la Confederación.

 

 

CAPITULO III.- La organización de la Confederación

 

 

Artículo 16º.- Órganos

 

La organización de la Confederación se estructura a través de la Asamblea General, la Junta Directiva, la Presidencia, las  Vicepresidencias, la Tesorería y la Secretaría General, además de las comisiones técnicas que se acuerde implantar.

 

 

Sección 1.- La Asamblea General

 

 

Artículo 17º.-  Composición

 

La Asamblea General estará compuesta por la totalidad de los vocales que los distintos asociados a la Confederación hayan designado para que les representen ante ésta.

Cada una de las organizaciones y empresas asociadas a la Confederación tiene derecho como mínimo en la Asamblea General a:

–       Tres vocalías en el caso de asociaciones y federaciones.

–       Dos vocalías en el caso de las empresas

Las organizaciones empresariales y las empresas podrán disponer en la Asamblea de un mayor número de vocales, en función de circunstancias como el número de empresas que representan, el volumen de sus plantillas, su cifra de facturación, su singularidad en el ámbito geográfico o funcional, o por cualquier otro motivo que justifique su particular relevancia.

A los efectos de lo previsto en el punto anterior, el asociado solicitará a la Junta Directiva la ampliación del número de sus vocales, justificando los motivos.

La Junta Directiva aceptará, rechazará o modificará la petición del asociado y, a instancia de cualquiera de sus vocales, someterá el acuerdo a la Asamblea General, que decidirá  por unanimidad de los presentes sobre la ampliación solicitada.

Sólo tienen derecho a voto los vocales cuyas organizaciones o empresas estén al corriente en la cuota correspondiente a esa vocalía.

Se admite la representación puntual o permanente para participar y votar en las reuniones de la Asamblea, acreditándolo por escrito firmado por el vocal representado.

Asimismo, la entidad miembro de la Confederación podrá designar una o varias personas físicas para que concentren los derechos de las vocalías que corresponden a esa entidad y ejerzan los derechos aparejados a ellas.

 

 

Artículo 18º.- Reuniones de la Asamblea General

 

  1. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo una vez cada año y en sesión extraordinaria, cuando lo acuerde la Presidencia, la Junta Directiva, o lo soliciten por escrito el 20 por 100 de sus miembros.
  2. Para celebrar válidamente las reuniones en primera convocatoria será precisa la asistencia de la mitad más uno de los vocales, presentes o representados. Las sesiones se celebrarán en segunda convocatoria, media hora después de la señalada para la primera, cualquiera que sea el número de concurrentes.
  3. La Presidencia convocará a los miembros de la Asamblea General con quince días de antelación, por lo menos, a la fecha fijada para la reunión, con remisión del orden del día comprensivo de los asuntos que se hayan de tratar.
  4. Será necesario para la adopción de los acuerdos el voto de la mayoría de los asistentes, ya se celebre la sesión en primera o en segunda convocatoria.
  5. Los actos y acuerdos de la Asamblea General serán inmediatamente ejecutivos, salvo en virtud de disposición legal o estatutaria.
  6. Las votaciones en la Asamblea serán ordinarias, nominales y secretas, conforme a los principios siguientes:
  7. A) Votaciones ordinarias: Son aquéllas en las que se manifiestan por signos convencionales el consentimiento o el disentimiento. Serán la forma normal para la adopción de acuerdos.
  8. B) Votaciones nominales: Son las que se verifican leyendo la Secretaría la lista de presentes para que cada miembro se pronuncie sobre el asunto en cuestión. Estas votaciones serán decididas por la Presidencia, cuando lo entienda oportuno, dada la naturaleza al tema a debatir, o cuando lo solicite el 25 por 100 de asistentes.
  9. C) Votaciones secretas: Son las que se llevan a cabo depositando cada votante su papeleta en la urna dispuesta al efecto. Estas votaciones serán decididas por la Presidencia, cuando lo entienda oportuno, dada la naturaleza del tema a debatir, o cuando lo solicite el 25 por 100 de asistentes.

Se admite el voto delegado mientras no se prohíba  por estos Estatutos, cuando los representantes acrediten su condición mediante documento firmado por sus representados.

7.- Se podrá participar en las reuniones de la Asamblea por medio de videoconferencia, pero el socio será el responsable de acomodarse a su costa a los mecanismos de telecomunicación que establezca la Junta Directiva.

 

Artículo 19º.- Competencias de la Asamblea General

 

La Asamblea General debidamente convocada es competente para tratar cualquier asunto que afecte a la Confederación y, de un modo exclusivo, para:

1º.- La aprobación, rechazo o modificación del plan de actuación de la Confederación y de los presupuestos de cada ejercicio.

2º.- La aprobación, rechazo o modificación de la memoria y rendición de cuentas de los ejercicios finalizados.

3º.- La disolución de la Confederación.

4º.- La modificación de los Estatutos.

5º.- El establecimiento de cuotas ordinarias o extraordinarias para sufragar el presupuesto de la Confederación. Las cuotas ordinarias se imponen por cada vocalía. Dichas cuotas se prorratearán entre los asociados en proporción al número de vocales que tengan asignados en el Asamblea.

6º.- El establecimiento de cuotas específicas para cubrir los servicios que preste la Confederación a los asociados que los requieran.

7º.- Decidir sobre la disposición del inmovilizado de la Confederación y sobre el recurso al crédito ajeno cuando por sí o acumulado a la deuda de la Confederación, exceda del 25% de su presupuesto.

8º.- Decidir sobre la ampliación de vocales solicitada por un miembro de la Confederación

9º.- Elegir al Presidente de la Confederación

10.- La adopción de los demás acuerdos que, según estos Estatutos, sean de su competencia.

Sección 2- La Junta Directiva

 

 

Artículo 20º.- Composición de la Junta Directiva

 

La Junta Directiva estará presidida por quien ostente la Presidencia de la Confederación y formarán parte de la misma aquellos miembros de la Confederación que, disponiendo de al menos  diez vocales en la Asamblea, decidan incorporar a la Junta uno de esos vocales.

Aun cuando el cargo en la Junta corresponde al socio de la Confederación, su ejercicio se desempeñará a través de la persona física designada con carácter permanente a ese propósito, sin perjuicio de su revocación o sustitución.

A las reuniones de la Junta asistirá  quien ostente la Secretaría General, con voz pero sin voto.

Así mismo podrán concurrir a las sesiones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto, los asesores, los técnicos y los socios a quienes decida invitar la Presidencia.

 

 

Artículo 21º.- Funcionamiento de la Junta Directiva.

 

La Junta Directiva quedará válidamente constituida, previa convocatoria, cualquiera que sea el número de miembros presentes además de quienes  ejerzan la Presidencia y la Secretaría General. No será necesaria la convocatoria cuando, encontrándose presentes la totalidad de los miembros, decidan por unanimidad constituirse en Junta Directiva.

Deberá reunirse, al menos, trimestralmente y podrá ser convocada siempre que la Presidencia lo entienda necesario o lo solicite una cuarta parte de sus miembros, pudiendo celebrar sus reuniones bien el domicilio de la Confederación bien en cualquiera de las sedes de alguno de los miembros de la Junta Directiva o por medio de videoconferencia.

La convocatoria se remitirá con más de 7 días de anticipación a la fecha en que haya de tener lugar.

Será necesario que en la convocatoria consten los puntos del orden del día.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, decidiendo en caso de empate la Presidencia.

 

 

Artículo 22º.- Facultades de la Junta Directiva.

 

A la Junta Directiva le compete, entre otras materias:

  1. Promover y orientar las actividades de los órganos colegiados de la Confederación en orden al logro de los fines sociales.
  2. La elaboración de los programas de actuación general o específica.
  3. Preparar la memoria anual de actuaciones.
  4. Preparar los presupuestos ordinarios y extraordinarios.
  5. Someter a la aprobación de la Asamblea General el establecimiento de la cuota ordinaria por cada vocalía, así como de las demás cuotas que se pretendan implantar.
  6. Inspeccionar la contabilidad y cuanto se refiera a las funciones administrativas de la Confederación.
  7. Adoptar acuerdos relacionados con la interposición de toda clase de recursos cuando la urgencia requerida no permitiera la consulta a la Asamblea General.
  8. Proponer actos de disposición de bienes de cualquier naturaleza y la obtención de créditos a los órganos de gobierno capacitados para decidir.
  9. Realizar estudios e informes de cualquier naturaleza relacionados con la actividad de la Confederación.

 

 

Artículo 23º.- Acuerdos y resoluciones urgentes

 

En caso de urgencia, la Juan Directiva podrá tomar los acuerdos que fueran precisos para la defensa de los intereses de la Confederación, aun cuando sean competencia de la Asamblea de todos los socios, dando cuenta en la primera reunión que se produzca a la Asamblea General de la acción o acuerdo realizado.

Entre esos actos o acuerdos susceptibles de adopción por urgencia no se incluyen los de modificación de estatutos ni los de disolución de la organización.

 

Sección 3.- La Presidencia

 

 

Artículo 24º.-

 

La Presidencia de la Confederación será  también de la Asamblea General y de la Junta Directiva

Podrá  ostentar la Presidencia la persona física en pleno uso de sus derechos civiles, elegida por la Asamblea General de entre los representantes de alguna de las entidades integradas en la Confederación.

 

 

Artículo 25º.- Facultades de la  Presidencia.

 

  1. Presidir la Asamblea General y cualesquiera órganos de la Confederación.
  2. Elegir, junto al resto de los miembros de la Junta Directiva , a quienes ostenten las Vicepresidencias de la Confederación.
  3. Dirigir los debates y mantener el orden de las reuniones, así como ejecutar sus acuerdos.
  4. Representar a la Confederación ante el Estado, el Gobierno, la Administración y los tribunales de Justicia de cualquier nivel y, en general, ante terceros. Podrá otorgar toda clase de actos, contratos y poderes.
  5. Ordenar los gastos y autorizar los pagos, pudiendo en la medida que lo estime pertinente, delegar en la Secretaría General el ejercicio puntual de alguna de estas funciones.
  6. Autorizar los ingresos con igual posibilidad de delegación que la expuesta en el anterior apartado.
  7. Convocar las reuniones de los órganos de la Confederación.
  8. Designar a los asesores y colaboradores para que, con voz pero sin voto, participen en las reuniones de los órganos colegiados cuando por la índole  de las cuestiones a tratar lo considere conveniente.
  9. Coordinar las actividades de los distintos órganos de la Confederación y de las Comisiones, siendo estas facultades delegables, en la medida que lo considere conveniente en la Secretaría General.
  10. Desarrollar el conjunto de funciones encomendadas a la Confederación.
  11. Llevar a la práctica cuantas iniciativas y gestiones considere convenientes para la Confederación.
  12. Delegar de manera ocasional el ejercicio de alguna de sus funciones en los Vicepresidentes.
  13. En caso de extrema urgencia podrá adoptar las decisiones que estime adecuadas a la mejor defensa de la Confederación y de sus miembros, dando cuenta inmediata a la Junta Directiva y a la Asamblea General según su naturaleza.
  14. Cualquier otra que le fuera atribuidas específicamente por la Asamblea General o la Junta Directiva.

 

 

Artículo 26º. Elección de la Presidencia de la Confederación

 

1.-La elección de la Presidencia será realizada por la Asamblea General, previa convocatoria al efecto.

2.- Quienes opten a la elección presentarán su candidatura en la Secretaría General de la Confederación, con diez días de antelación, como mínimo, a la fecha señalada para la celebración del  acto electoral.

3.- La elección se efectuará en el domicilio social de la Confederación con arreglo a  las siguientes pautas:

  1. a) La Mesa Electoral se compondrá por cinco miembros de la Asamblea, designados entre sus miembros, con exclusión de los que sean candidatos. La Mesa deberá verificar que los candidatos que concurren son legal y estatutariamente aptos para presidir la Confederación.
  2. b) El acto se iniciará dando lectura de los nombres de los candidatos que se hubiesen presentado. A continuación se procederá a declarar constituida la Asamblea General, si hubiesen asistido a la misma, cuando menos y en la primera  convocatoria, las tres cuartas partes de sus componentes. Si no se obtuviese dicha mayoría en primera convocatoria, se volverá a realizar  el cómputo de asistentes en segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora después que la primera. En ésta segunda convocatoria se declarará constituida la Asamblea General cualquiera que sea el número de asistentes a la misma.
  3. c) La votación se llevará a cabo entre los candidatos proclamados por la Mesa.
  4. La Mesa declarará vencedor al candidato que obtenga, cuando menos, la mitad más uno de los votos emitidos. Si no se produjera esta mayoría, se celebrará una segunda votación entre los dos candidatos que hubiesen obtenido mayor número de votos y será vencedora la que obtenga mayoría simple de los votos emitidos.
  5. El elegido ejercerá su mandato por un período de cuatro años y lo mantendrá hasta la toma de posesión de quien haya de sustituirle.

 

Sección 4.- Las Vicepresidencias

Artículo 27º.-

 

  1. La Confederación podrá tener cuatro vicepresidencias.

Las Vicepresidencias de la Confederación serán las de la Asamblea General, y asumirán la Presidencia de cada una de las Comisiones Técnicas.

Las Vicepresidencias serán elegidas por la Junta Directiva de entre las personas físicas que representen a sus miembros en la Asamblea General. Las Vicepresidencias auxilian y sustituyen, en su caso, al Presidente y si quedase vacante la Presidencia, hará sus veces  la persona de mayor edad de entre las que ostenten alguna Vicepresidencia o el que decida la Junta Directiva, hasta que se proceda a la cobertura de la Presidencia.

  1. Cada Vicepresidencia tendrá a su cargo la presidencia de una de las siguientes Comisiones Técnicas, si las hubiere:
  2. a) Comisión Económica.
  3. b) Comisión de Asuntos Sociales.
  4. c) Comisión de Formación.
  5. d) Comisión de Innovación y Desarrollo.

 

 

Sección 5.- La Tesorería

 

Artículo 28º.- El Tesorero

 

1.- Elección.

La tesorería será ejercida por la persona que elijan los miembros de la Junta Directiva de entre los vocales representantes de algún socio en la Asamblea General.

En el supuesto de que se instaure una vicepresidencia económica, recaerá necesariamente en el tesorero.

 

 

2.- Competencias

            a) Autorización de las disposiciones de fondos mancomunadamente con la Presidencia, la Secretaría General y, en su caso la  Vicepresidencia para Asuntos Económicos.

            b) Todas las competencias atribuidas a la Comisión Económica, aun cuando ésta no se haya constituido.

 

Sección 6.- La Secretaría General

 

Artículo 29º.- La Secretaría General

 

La Secretaría General es el órgano superior  de gestión, ejecución y actuación administrativa de la Confederación. Al frente de la misma figurará un Secretario General que lo será de cada uno de los órganos colegiados de la Confederación, y a su vez, director de los departamentos y servicios y jefe de personal de la misma.

El cargo será retribuido y su nombramiento y cese, corresponde a la Junta Directiva.

Tendrá como funciones las encomendadas por la Junta Directiva.

En caso de ausencia le sustituirá la persona que designen la Junta Directiva o la Presidencia.

Sección 7.- Comisiones de trabajo

 

Artículo 30º. -Comisiones de trabajo

 

1.- Como órganos técnicos delegados de la Junta Directiva se constituyen las siguientes Comisiones de Trabajo:

  1. A) Comisión para asuntos económicos.

Tiene por finalidad:

  1. a) Confección de los presupuestos y comprobación de su liquidación.
  2. b) Intervenir y supervisar la administración.
  3. c) Emitir dictámenes y proyectos para fijación y recaudación de cuotas, decisión de inversiones y gestión del patrimonio.
  4. d) Confección y actualización de las bases para fijar las cuotas de las Organizaciones Profesionales adheridas a la Confederación.
  5. e) Confección anual de la memoria económica de la Confederación.
  6. f) Elaboración y recomendaciones sobre la fijación de plantillas de personal y retribuciones.
  7. g) Cualquier otra que le sea atribuida por la Junta Directiva o la Asamblea General.

 

  1. B) Comisión de asuntos sociales.

Tiene por finalidad:

  1. a) Estudio y negociación de las relaciones laborales.
  2. b) Elaborar recomendaciones sobre política salarial y laboral.
  3. c) Realizar análisis de la situación general de medidas de carácter social.
  4. d) Coordinar los estudios de las Organizaciones Profesionales afiliadas y el establecimiento de contactos y relaciones con Organizaciones de naturaleza similar de empresas privadas y Organizaciones Profesionales nacionales y extranjeras.
  5. e) Cualquier otro que le sea atribuido por la Junta Directiva o la Asamblea General.

 

  1. C) Comisión de formación:

Tiene por finalidad:

  1. a) El desarrollo de las funciones concernientes a esta actividad de la Confederación.
  2. b) La difusión entre los asociados de los Planes y Actividades Formativas de la Confederación.
  3. c) El establecimiento de las reglas de participación en los Planes de Formación de la Confederación.
  4. d) En general, todas aquellas funciones que, relacionadas con ésta actividad, le sean encomendadas por la Junta Directiva.

 

  1. D) Comisión de Innovación y Desarrollo.

Tiene por finalidad:

  1. a) La promoción de la actividad exportadora de las empresas que directa o indirectamente pertenezcan a la Confederación.
  2. b) La realización de estudios, informes y estadísticas sobre la actividad exportadora del sector.
  3. c) La captación de ayudas y subvenciones para el apoyo de la actividad exportadora de las empresas del sector.
  4. d) La realización de Estudios, Informes y Estadísticas sobre la actividad medioambiental del Sector.
  5. e) Cualquier otra función que le sea encomendada por la Junta Directiva, con relación a las actividades propias del sector.

 

2.- Cada comisión de trabajo estará presidida por uno de las Vicepresidencias e integrada como mínimo por tres vocales designados por la Junta Directiva. A sus reuniones podrán asistir la Presidencia de la Confederación y la Secretaría General.

 

Sección 8.- Departamentos técnicos

 

Artículo 31º.-

 

Bajo la dependencia de la Secretaría General, la Confederación tendrá los departamentos técnicos que considere oportuno la Junta Directiva.

Los departamentos técnicos estarán dirigidos por el personal técnico adecuado e integrados por los empleados que contrate a tal efecto la Confederación en el número y especialidad que estime conveniente la Junta Directiva. Según la índole y necesidades de trabajo, la Junta Directiva también podrá nombrar o contratar a los profesionales libres que estime necesarios, con carácter fijo o eventual, en atención a sus conocimientos y experiencia.

 

 

Sección 9.- Cese en los cargos

 

Artículo 32º.- Cese de los cargos.

 

La Presidencia, las Vicepresidencias y el resto de los cargos de la Confederación cesarán por alguna de las siguientes causas:

  1. Al término del mandato electoral.
  2. Por no reunir las condiciones estatutarias para ostentar el cargo
  3. Por dimisión.
  4. Por sentencia judicial que le imponga la pena de privación de cargo público.
  5. Incapacidad física sobrevenida.
  6. Remoción del cargo por decisión del órgano que lo eligió y, en cualquier caso, por decisión de la Asamblea General.
  7. Por baja en la Confederación de la entidad que lo propuso para el cargo o a la que representase.

 

 

Artículo 33º.- Reducción del número de vocalías

 

El cese en el cargo de alguno de las Vicepresidencias o de la Tesorería que sea consecuencia de la pérdida de las condiciones para formar parte de la Junta Directiva, no será efectivo hasta la siguiente reunión de la Junta Directiva o de la Asamblea.

 

 

CAPITULO IV.- Régimen económico de la Confederación

 

Artículo 34º.- Finanzas

 

  1. La Confederación administrará con plena independencia sus  recursos económicos, que quedarán integrados por todos aquellos medios de financiación a los que, en razón de su específica naturaleza y fines, pueda tener acceso.
  2. La responsabilidad civil de la Confederación por consecuencia de los actos que realice se concretará a su propio patrimonio, con absoluta independencia del de sus miembros.
  3. La Confederación administrará sus recursos, cumplirá las obligaciones contraídas y llevará su contabilidad ajustada a las normativas legales. Sus ejercicios económicos serán anuales y coincidirán con el año natural.
  4. Contará con las aportaciones normales o extraordinarias que se acuerden por la Asamblea General. Dispondrá también de los ingresos que, eventualmente, y por cualquier concepto legítimo, puedan producirse a su favor, y de los recursos obtenidos de conformidad con las disposiciones legales y los preceptos estatutarios de aplicación.
  5. La gestión financiera de la Confederación estará encomendada a los correspondientes órganos de gobierno. La Junta Directiva designará de entre sus miembros a un Tesorero.
  6. Los cargos directivos, incluyendo los vocales de los órganos colegiados de gobierno, serán honoríficos, no percibiendo sus titulares de la Confederación retribución alguna por su gestión.

 

 

Artículo 35º.- Patrimonio

 

  1. El patrimonio de la Confederación estará integrado:
  2. a) Los bienes y derechos que adquiera.
  3. b) Las donaciones, legados y cualesquiera otros bienes o derechos adquiridos a título lucrativo.
  4. c) Las acciones y títulos representativos del capital de empresas públicas y privadas y las obligaciones o títulos análogos de que la Confederación sea titular.
  5. d) Los derechos de propiedad incorporal que pueda poseer.
  6. La titularidad del patrimonio inmueble quedará debidamente reflejada en el Registro de la Propiedad, a través de la correspondiente inscripción, que obligatoriamente realizará la Presidencia.
  7. El inventario de los bienes y derechos de propiedad de la Confederación, clasificados y valorados económicamente, será actualizado cada año por la Comisión Económica.

 

 

Artículo 36º.- Presupuesto

 

Para cada ejercicio económico la Comisión Económica o, a falta de ésta, la Tesorería, elaborará el presupuesto de ingresos y gastos que, una vez informado por la Junta Directiva, será sometido a la aprobación de la Asamblea General.

Para la realización de obras y servicios no previstos en el presupuesto ordinario deberán formalizarse presupuestos extraordinarios, los cuales se someterán a la sanción de la Asamblea General, salvo en casos de urgencia.

El proyecto de presupuesto será acompañado de una memoria que se distribuirá entre los miembros de la Asamblea General en la que se detallen y analicen las partidas básicas que lo componen, sin perjuicio de que se tenga  a disposición de los vocales la documentación correspondiente.

 

 

Artículo 37º.- Cuotas

 

La Confederación podrá establecer las siguientes cuotas:

  1. Cuotas ordinarias por cada vocalía, mediante acuerdo mayoritario de la Asamblea General.
  2. Cuotas extraordinarias mediante acuerdo mayoritario de la Asamblea General
  3. Cuota o canon de los servicios prestados a sus miembros.
  4. Cuota de Socio Temporal. Para las nuevas adhesiones a la Confederación, cuya integración pudiera suponer una carga económica que, de no minorarla temporalmente, les hiciera imposible su afiliación, se podrá establecer una cuota de Socio Temporal, la cual tendrá una duración máxima de dos años, pasados los cuales, el nuevo miembro deberá integrarse en la Confederación en idénticas condiciones que el resto de los asociados. Corresponde a la Junta Directiva el autorizar a quien o a quienes se les debe aplicar ésta modalidad de adhesión y el plazo al que se extiende.
  5. Tanto las cuotas ordinarias como las extraordinarias podrán fijarse como un solo pago, por entregas periódicas durante un tiempo determinado o por tiempo indefinido, según la índole de las necesidades a cubrir.

6.- La cuota tiene carácter anual y se devenga el 1 de enero de cada año, sin perjuicio del fraccionamiento que establezca la Junta Directiva

7.- La cobranza de las cuotas se llevará a cabo mediante el sistema que establezca  la Junta Directiva, quien podrá determinar las condiciones de concesión de exenciones, reducciones y moratorias a favor de los obligados al pago.

7.- El socio que cause baja es deudor de las cuotas íntegras devengadas al comienzo del ejercicio.

8.- La empresa que se incorpore ya iniciado en el ejercicio devengará a su cargo la cuota proporcional desde la fecha en que se incroporó hasta el 31 de diciembre del año en curso.

  1. Las cuotas que no se abonen en el tiempo y forma establecidos se harán efectivas por el procedimiento judicial que corresponda. Como, en todo caso, se fija en Madrid el pago de las cuotas, serán competentes los Juzgados y Tribunales del Partido Judicial del Municipio de Madrid o los del domicilio del deudor, a elección de la Confederación para entender del oportuno procedimiento para su exacción. Todos los gastos judiciales y honorarios que se devenguen en la reclamación judicial de las cuotas serán de cuenta exclusiva del deudor, aun cuando la condena en costas no sea preceptiva

 

 

Artículo 38º-Ordenación de pagos y gastos

 

  1. La ordenación general de pagos y gastos corresponde a la Junta Directiva y por delegación de la misma, y conforme a sus instrucciones, al Presidente de la Confederación o a la persona que estatutariamente le sustituya o en quienes de manera expresa se delegue.

La disposición de los fondos de la Confederación requiere la autorización de, al menos, dos de las siguientes personas: la Presidencia, la Tesorería y la Secretaría General.

  1. No podrá autorizarse ningún gasto que no tenga su consignación previa en el presupuesto, salvo en casos de urgencia.
  2. La Tesorería cuidará de la conservación de los fondos en la forma que disponga la Junta Directiva.
  3. La Tesorería llevará el control de todos los documentos de cobros y pagos y supervisará la contabilidad. Informará a la Comisión de Asuntos Económicos con una periodicidad mínima trimestral del desarrollo de la ejecución del presupuesto a fin de que puedan ejecutarse con oportunidad los reajustes necesarios.
  4. La Confederación establecerá y mantendrá un sistema de control de sus operaciones, situación de caja y de todos los recibos y justificantes de pagos. La contabilidad de la Confederación reflejará con exactitud y claridad toda su actividad económica y financiera, tanto patrimonial como presupuestaria.

 

 

Artículo 39º.-Impago de las cuotas

 

  1. El impago de las cuotas establecidas por la Asamblea General producirá la suspensión temporal de los derechos de aquellos miembros que así lo hicieran.
  2. La reincidencia en el impago de cuotas podrá dar lugar a la baja de la entidad mediante acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
  3. El impago de la cuota llevará consigo la inhabilitación para formar parte de los órganos de gobierno de la Confederación.

4.- Las cuotas se devengan mientras el socio no presenta su baja formal en la Confederación, que procederá a reclamarlas judicialmente.5.- Se entenderá que un socio se encuentra al corriente en el pago de sus cuotas si ha suscrito con la Junta Directiva y está cumpliendo, un acuerdo para la liquidación de las atrasadas.

 

 

Artículo 40º.-Documentación contable

 

La memoria, el balance y la liquidación del presupuesto del ejercicio precedente, cuya aprobación, previos los informes preceptivos de la Comisión Económica, corresponde a la Asamblea General, será remitida a los componentes de la misma con quince días de antelación a la fecha de la convocatoria.

 

 

CAPITULO V- Relaciones de la Confederación con otras organizaciones profesionales

 

Artículo 41º.

 

  1. La Confederación podrá relacionarse, asociarse y federarse con otras organizaciones profesionales nacionales y extranjeras.
  2. La Confederación podrá establecer en colaboración con otras organizaciones profesionales y federaciones nacionales o extranjeras, ponencias, comisiones de trabajo y servicios que sean de interés.
  3. Las relaciones, colaboraciones y establecimientos de servicios comunes serán acordados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

 

CAPITULO VI- Disolución y liquidación

 

Artículo 42º.-

 

  1. La Confederación sólo puede ser disuelta por la Asamblea General Extraordinaria, convocada para este expreso fin, a petición escrita de un tercio del número de vocales. La convocatoria para ésta Asamblea se realizará por carta certificada.

Para acordarse válidamente la disolución deberá ser aprobada por los dos tercios de los votos presentes, no admitiéndose en este caso el voto por representación.

  1. Aprobada la disolución, se nombrará una comisión liquidadora, que cuidará de realizar los cobros y pagos pendientes.

Una vez nombrada la Comisión liquidadora dejará de actuar la Junta Directiva y no se admitirá la baja de ningún miembro.

El destino del remanente de los bienes de la Confederación será el que establezca la Asamblea General, no pudiendo, bajo ningún pretexto, establecerse la distribución del mismo entre los miembros de la Confederación.

Confederación Empresarial Española del Vidrio y la Cerámica