CONVENIO COLECTIVO
El presente Convenio Colectivo ha sido negociado por la Confederación Empresarial Española del Vidrio y la Cerámica (CONFEVICEX), en representación empresarial, y por las federaciones sindicales FICA UGT y CCOO Industria en representación de los trabajadores.
XXII Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas, y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales para 2021, 2022, 2023 y 2024.
Se regulan por el presente Convenio Colectivo las relaciones laborales entre las empresas dedicadas a las actividades ya mencionadas en el ámbito funcional y sus trabajadores.
Se excluyen del ámbito personal los supuestos contemplados en el art. 1.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en lo sucesivo ET). El personal vinculado a la empresa por un contrato laboral especial del artículo 2 ET, se regirá por sus respectivos Decretos reguladores o contratos individuales.
El presente Convenio es de aplicación en todo el territorio y ámbito relacionados
VALORES ECONÓMICOS
La tasa anual del Índice de Precios de Consumo (IPC) general en el mes de diciembre es del 5,7%
Le recordamos que no tiene repercusión alguna sobre las tablas salariales de 2022 ni sobre las de 2023.
Las tablas salariales de 2022 quedan consolidadas.
Las tablas salariales para 2023, aplicables desde el 1 de enero serán las de 2022 incrementadas en el 2%.
Tal y como dice el texto del Convenio, para 2021 “Se consolidan como definitivos los valores de 2020, lo que equivale a un incremento del 2,5%.”.
Por lo tanto, las tablas salariales de 2021 coinciden con las de 2020. De hecho, como habrás observado, en el artículo 11 del Convenio, donde se localizan las tablas salariales, no se ha incluido tabla alguna de 2021 y, como es evidente, las tablas del artículo 11 son la referencia numérica para conocer cuáles son los salarios de los trabajadores.
El inciso final del artículo 7 (AÑO 2021) “lo que equivale a un incremento del 2,5%” es una declaración que sirve para entender que el mantenimiento de las tablas salariales iguales equivale a un incremento del 2,5%. ¿Por qué?
Porque en el artículo 8 del anterior Convenio (el XXI) se pactó que, al acabar el Convenio en diciembre de 2020, se compararía el incremento salarial con el IPC. Y el resultado de esa comparación fue una ganancia de poder adquisitivo del 2,5%, que debía haberse restado sobre las tablas salariales de 2020 para aplicar el aumento del año 2021. Como quiera que al acabar 2020 no se hizo esa operación de restar el 2,5%, mantener los salarios de 2020 en 2021 equivale a un aumento del 2,5%.
Sesiones informativas
Sesión Informativa sobre la reforma laboral de Enero/2022
Sesión informativa sobre la reforma laboral y la negociación colectiva sectorial de Septiembre/2021
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CNAES AFECTADOS POR EL SECTOR
Convenio Colectivo anteriores
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