
11.03.2022: A las 14:30 horas de hoy, 11 de marzo, la comisión negociadora del XXII Convenio colectivo de las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y del comercio exclusivista de los mismos materiales ha alcanzado un preacuerdo en los términos que seguidamente le expongo:
1º VIGENCIA.- Cuatro años, desde el 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2024.
2º INCREMENTOS SALARIALES:
AÑO | INCREMENTO |
2021 | Los valores vigentes a 31 de diciembre de 2020, se consolidan como definitivos de 2021. |
2022 | 4% |
2023 | 2% |
2024 | 3% |
3º ACTUALIZACION DE VALORES
- Por el exceso del IPC en el período 1/1/2021-31/12/2024 sobre el 11,5%, se actualizarán los valores con efecto desde 1 enero 2025.
- CASO EXCEPCIONAL.- Si el exceso del IPC sobre el incremento fuera mayor al 2%, la actualización se realizará de la siguiente manera:
- El 2% se aplicará a la actualización de 2025.
- La mitad de lo que supere el 2% también se aplicará al incremento de 2025.
- La otra mitad restante de lo que supere el 2% se aplicará al incremento de 2026
4..- ACTUALIZACION DEL TEXTO DEL CONVENIO
Compromiso de actualización del texto del Convenio, en un plazo máximo de dos semanas, para acomodarlo a la reciente legislación en materia de igualdad, trabajo a distancia y a la reforma laboral del Real-Decreto Ley 32/2021.
01.03.2022: Se han reunido las partes de la negociación colectiva, dando avances en cuanto a los cambios normativos y adaptación del convenio como a las novedades en temas económicos.
18.02.2021 : Recordamos que la negociación del XXII Convenio de Extractivas, Vidrio y Cerámica, está abierta desde noviembre de 2020, lo que, entre otras cosas, conlleva que no haya variación salarial alguna.
15.01.2021: El Instituto Nacional de Estadística ha confirmado que el IPC 2020 (General) es el -0,5%.
Por otra parte, el IPC ARMONIZADO ha sido del -0,6%.
Sin embargo, el IPC SUBYACENTE ha sido el 0,1%.
Le recordamos que, de acuerdo con el crecimiento del IPC General 2020, teniendo en cuenta la redacción del artículo 8 del XXI Convenio colectivo de extractivas, vidrio y cerámica, no es necesaria actualización alguna de los valores salariales de 2020. Y por lo que respecta a los valores para 2021, comoquiera que actualmente se está negociando el XXII Convenio colectivo, es aconsejable mantener los mismos valores que en 2020.
Le mantendremos puntualmente informados de si ha de actualizar los valores salariales, como consecuencia de un acuerdo en la negociación colectiva.
15.11.2021: Le recuerdo que la negociación del XXII Convenio colectivo de extractivas, vidrio y cerámica sigue abierta por lo que no hay cifra alguna de incremento salarial para 2021 y, ante la incertidumbre sobre el resultado de la negociación, no se le aconseja la entrega de cantidad alguna a cuenta.
ANEXO II.- VALORES INICIALES 2020
1.- SALARIO BASE, apartado 2 del artículo 11
Grupo profesional | Salario base diario | salario base + ppextras, anuales |
7 | 37,55 | 17.085,25 |
6 | 34,14 | 15.533,70 |
5 | 31,59 | 14.373,45 |
4 | 29,36 | 13.358,80 |
3 | 27,58 | 12.548,90 |
2 | 27,02 | 12.294,10 |
1 | 26,81 | 12.198,55 |
2.- PLUS DE ASISTENCIA, apartado 1 del artículo 14.
Diario | Anual | |
Plus de Asistencia por día efectivo de trabajado | 7,16 | 2.004,80 |
3.- TURNICIDAD, artículo 18.- 4,06
4.- DOMINGOS Y FESTIVOS, artículo 19.- 10,18
5.- DIETA Y MEDIA DIETA, apartado 6 del artículo 21.
Dieta completa | Media dieta |
56,51 | 7,36 |
6.- AYUDA POR HIJOS EN EDAD ESCOLAR, artículo 23.- 8,11
7.- SEGURO DE ACCIDENTES, artículo 24.- 26.201,62
8.- VALORES DE REFERENCIA EN 2019 DEL PLUS ASISTENCIA PARA LOS SUPUESTOS DE LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA
Anexo del CC 2012-13 | Denominación | Plus Asistencia del artículo 13 CC | |
Diario | Anual | ||
Anexo II | Tabla General | 7,08 | 1.982,40 |
Anexo III | Provincia de Madrid | 6,26 | 1.752,80 |
Anexo IV | Subsector del vidrio al soplete | 5,94 | 1.663,20 |
Anexo V | Sector de industrias extractivas y explotación y manufactura de minerales industriales | 7,08 | 1.982,40 |
Anexo VI | Comercio y manufacturas de vidrio plano de Valencia | 7,08 | 1.982,40 |
Anexo VII | Baldosín cerámico de la provincia de Valencia | 4,45 | 1.246,00 |
Anexo VIII | Manufactura y comercio de vidrio plano de Barcelona | 7,06 | 1.976,80 |
Anexo IX | Cerámica de la provincia de Valencia | 2,45 | 686,00 |
Anexo X | Vidrio de Zaragoza | 2,64 | 739,20 |
ANEXO I.-VALORES DEFINITIVOS 2019
1.- SALARIO BASE, apartado 2 del artículo 11
Grupo profesional |
Salario base diario |
salario base + ppextras, anuales |
7 |
36,81 |
16.748,55 |
6 |
33,47 |
15.228,85 |
5 |
30,97 |
14.091,35 |
4 |
28,78 |
13.094,90 |
3 |
27,04 |
12.303,20 |
2 |
26,49 |
12.052,95 |
1 |
26,28 |
11.957,40 |
2.- PLUS DE ASISTENCIA, apartado 1 del artículo 14.
|
Diario |
Anual |
Plus de Asistencia por día efectivo de trabajado |
7,02 |
1.965,60 |
3.- TURNICIDAD, artículo 18.- 3,98
4.- DOMINGOS Y FESTIVOS, artículo 19.- 9,98
5.- DIETA Y MEDIA DIETA, apartado 6 del artículo 21.
Dieta completa |
Media dieta |
55,4 |
7,22 |
6.- AYUDA POR HIJOS EN EDAD ESCOLAR, artículo 23.- 7,95
7.- SEGURO DE ACCIDENTES, artículo 24.- 25.687,86
8.- VALORES DE REFERENCIA EN 2019 DEL PLUS ASISTENCIA PARA LOS SUPUESTOS DE LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA
Anexo del CC 2012-13 |
Denominación |
Plus Asistencia del artículo 13 CC |
|
Diario |
Anual |
||
Anexo II |
Tabla General |
6,94 |
1.943,20 |
Anexo III |
Provincia de Madrid |
6,14 |
1.719,20 |
Anexo IV |
Subsector del vidrio al soplete |
5,82 |
1.629,60 |
Anexo V |
Sector de industrias extractivas y explotación y manufactura de minerales industriales |
6,94 |
1.943,20 |
Anexo VI |
Comercio y manufacturas de vidrio plano de Valencia |
6,94 |
1.943,20 |
Anexo VII |
Baldosín cerámico de la provincia de Valencia |
4,36 |
1.220,80 |
Anexo VIII |
Manufactura y comercio de vidrio plano de Barcelona |
6,92 |
1.937,60 |
Anexo IX |
Cerámica de la provincia de Valencia |
2,4 |
672,00 |
Anexo X |
Vidrio de Zaragoza |
2,59 |
725,20 |
——————————————————————————————————————————————————————————————————————————
Incremento de valores para 2019
El párrafo segundo del apartado 1 del artículo 7 del Convenio establece que “Para el año 2019, la tabla salarial y el resto de las percepciones económicas recogidas en el capítulo segundo de este Convenio se incrementarán en un 2%, con efectos desde el 1 de enero de 2019, sobre los valores definitivos de 2018 que resulten de la actualización conforme a lo establecido en el artículo 8.”
Por aplicación de la regla anterior, los valores vigentes desde el 1 de enero de 2019, son los siguientes:
1.- SALARIO BASE, apartado 2 del artículo 1
Grupo profesional | Salario base diario | salario base + ppextras, anuales |
7 | 37,25 | 16.948,93 |
6 | 33,86 | 15.408,12 |
5 | 31,33 | 14.257,15 |
4 | 29,12 | 13.250,06 |
3 | 27,37 | 12.451,80 |
2 | 26,81 | 12.196,55 |
1 | 26,59 | 12.099,09 |
2.- PLUS DE ASISTENCIA, apartado 1 del artículo 14.
Diario | Anual | |
Plus de Asistencia por día efectivo de trabajado | 7,10 | 1.988,69 |
3.- TURNICIDAD, artículo 18.- 4,03
4.- DOMINGOS Y FESTIVOS, artículo 19.- 10,01
5.- DIETA Y MEDIA DIETA, apartado 6 del artículo 21.
Dieta completa | Media dieta |
56,06 | 7,3 |
6.- AYUDA POR HIJOS EN EDAD ESCOLAR, artículo 23.- 8,05
7.- SEGURO DE ACCIDENTES, artículo 24.- 25.993,67
8.- VALORES DE REFERENCIA EN 2019 DEL PLUS ASISTENCIA PARA LOS SUPUESTOS DE LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA
Anexo del CC 2012-13 | Denominación | Plus Asistencia del artículo 13 CC | |
Diario | Anual | ||
Anexo II | Tabla General | 7,02 | 1.964,14 |
Anexo III | Provincia de Madrid | 6,21 | 1.738,65 |
Anexo IV | Subsector del vidrio al soplete | 5,89 | 1.646,68 |
Anexo V | Sector de industrias extractivas y explotación y manufactura de minerales industriales | 7,02 | 1.964,14 |
Anexo VI | Comercio y manufacturas de vidrio plano de Valencia | 7,02 | 1.964,14 |
Anexo VII | Baldosín cerámico de la provincia de Valencia | 4,42 | 1.237,23 |
Anexo VIII | Manufactura y comercio de vidrio plano de Barcelona | 7,01 | 1.961,17 |
Anexo IX | Cerámica de la provincia de Valencia | 2,43 | 679,44 |
Anexo X | Vidrio de Zaragoza | 2,62 | 732,85 |
Grupo profesional | Salario base diario | salario base + ppextras, anuales |
7 | 36,52 | 16.616,60 |
6 | 33,20 | 15.106,00 |
5 | 30,72 | 13.977,60 |
4 | 28,55 | 12.990,25 |
3 | 26,83 | 12.207,65 |
2 | 26,28 | 11.957,40 |
1 | 26,07 | 11.861,85 |
- Guía para la elaboración de planes de igualdad en las empresas
- Herramienta de Registro Retributivo
- Sistema de valoración de puestos de trabajo con perspectiva de género
- Herramienta de autodiagnóstico de brecha salarial de género
Código CNAE | Descripción CNAE |
2319 | FABRICACIÓN Y MANIPULADO DE OTRO VIDRIO, INCLUIDO EL VIDRIO TÉCNICO |
2344 | FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS CERÁMICOS DE USO TÉCNICO |
2311 | FABRICACIÓN DE VIDRIO PLANO |
2320 | FABRICACIÓN DE PRODUCTOS CERÁMICOS REFRACTARIOS |
4399 | OTRAS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN ESPECIALIZADA N.C.O.P. |
2343 | FABRICACIÓN DE AISLADORES Y PIEZAS AISLANTES DE MATERIAL CERÁMICO |
4752 | COMERCIO AL POR MENOR DE FERRETERÍA, PINTURA Y VIDRIO EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS |
2349 | FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS CERÁMICOS |
2342 | FABRICACIÓN DE APARATOS SANITARIOS CERÁMICOS |
0812 | EXTRACCIÓN DE GRAVAS Y ARENAS; EXTRACCIÓN DE ARCILLA Y CAOLÍN |
3832 | VALORIZACIÓN DE MATERIALES YA CLASIFICADOS |
2313 | FABRICACIÓN DE VIDRIO HUECO |
2312 | MANIPULADO Y TRANSFORMACIÓN DE VIDRIO PLANO |
2331 | FABRICACIÓN DE AZULEJOS Y BALDOSAS DE CERÁMICA |
0899 | OTRAS INDUSTRIAS EXTRACTIVAS N.C.O.P. |
2314 | FABRICACIÓN DE FIBRA DE VIDRIO |
4673 | COMERCIO AL POR MAYOR DE MADERA, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y APARATOS SANITARIOS |
2790 | FABRICACIÓN DE OTRO MATERIAL Y EQUIPO ELÉCTRICO |
4321 | INSTALACIONES ELÉCTRICAS |
2341 | FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS CERÁMICOS DE USO DOMÉSTICO Y ORNAMENTAL |
4334 | PINTURA Y ACRISTALAMIENTO |
4644 | COMERCIO AL POR MAYOR DE PORCELANA, CRISTALERÍA Y ARTÍCULOS DE LIMPIEZA |
LA SOBERANIA SOBRE EL TIEMPO: PRESENTE Y FUTURO DE LAS RELACIONES LABORALES
Sesiones de trabajo en Barcelona, Madrid y Valencia. El tiempo se ha erigido en el tema estelar de las relaciones laborales, como se pudo concluir de las sesiones de trabajo sobre el futuro de las relaciones laborales, dirigidas por Pere Anrubia, Presidente de la...
Adaptación de la jornada a las necesidades del trabajador
Desde el pasado 8 de marzo de 2019 está en vigor una nueva redacción del apartado 8 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores que reconoce expresamente el derecho de los trabajadores a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de...
JORNADA SOBRE JORNADA
El próximo 26 de septiembre se celebrará en CONFEVICEX una sesión de trabajo sobre la adaptación de la jornada por motivos familiares y el control de la jornada, dos de las cuestiones cruciales y que más están preocupando a las empresas a partir de la modificación del...
Registro diario de la jornada
Desconcierto entre empresas y trabajadores
SESIÓN DE TRABAJO SOBRE EL CONTROL DE JORNADA LABORAL
SESION DE TRABAJO SOBRE EL CONTROL DE JORNADA LABORAL 10 de mayo de 2019, 10:30 horas, Salón de actos de CONFEVICEX (Ferraz 11, 3º d) El Real Decreto-Ley 8/2019 ha modificado el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores imponiendo a las empresas el REGISTRO DIARIO...
DECRETO-LEY 6/2019 POR LA IGUALDAD DE TRATO ENTRE HOMBRES Y MUJERES
Con la polémica por la utilización del mecanismo urgente del Decreto-Ley y por el hecho de que, tras la convocatoria de elecciones, era obvio que la tramitación parlamentaria correría de cuenta de la Diputación Permanente del Congreso, el Gobierno aprobó el 1 de...
Publicado en el BOE el incremento de Valores Económicos 2019
Pueden consultar el incremento de valores económicos 2019 en BOE , publicado hoy 21 de Febrero BOE-A-2019-2411
INCREMENTO DEL SMI
El Gobierno ha fijado el SMI el nuevo Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en 12.600 € anuales, o sea 14 de pagas de 900 €, lo que significa un aumento de más del 22% sobre el SMI de 2018. Este llamativo incremento no tiene repercusión alguna sobre las...
PUBLICACION DEL CONVENIO COLECTIVO 2018-2020
Después de más de dos meses desde su firma -demora sin precedentes- ha aparecido en el BOE el nuevo Convenio Colectivo, que regirá en el período 2018-2020. Los valores económicos se encuentran dentro de los márgenes del IV AENC (2,25%, 2% y 2%) y, si bien el...
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