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Los decretos-leyes, como leyes emanadas del Gobierno, necesitan ser convalidados por el Parlamento. A menos de una semana de la votación de la “Reforma laboral” el Gobierno no tiene garantizados los votos suficientes para conseguir la convalidación. Y podría suceder que no se convalidase, con lo cual quedaría automáticamente revocada “la Reforma”.

Ya le sucedió antes al Gobierno de Pedro Sánchez con modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 2018, que duró escasamente un mes porque el Congreso negó su convalidación. Hubo contratos firmados en ese plazo con un régimen legal excepcional.

Y ¿Qué puede pasar con las situaciones jurídicas nacidas en el mes transcurrido desde el nacimiento hasta la derogación?  Seguramente las repercusiones serán escasas, pero, por ejemplo, las nóminas de las subcontratistas del mes de enero de 2022 se pagarán conforme a los convenios del sector de la actividad de la subcontrata; y el devenir de los convenios de empresa que hayan vencido el 31 de diciembre y se hayan renovado en enero … , en fin, eso puede dar lugar a situaciones caóticas. No creemos que sea por precaución, sino como consecuencia de la exigencia de los agentes sociales, el Gobierno ha establecido una muy paulatina entrada en vigor (vacatio legis) de los nuevos contratos temporales, pues hasta el 31 de marzo no rigen los nuevos modelos de contratos, lo que amortigua notablemente el posible caos  en las relaciones jurídicas individuales.

Este riesgo es la consecuencia del empleo del real decreto-ley para una modificación legal que, como es evidente, en este caso no revestía carácter de urgente puesto que llevaba prácticamente un año negociándose de forma abierta y mucho más tiempo de forma soterrada. Por ello, independientemente del mayor o menos trastorno de una posible “no convalidación” flota en el ambiente la pregunta de para qué están el Congreso y el Senado, sobre todo cuando el Gobierno ha manifestado que no tiene la intención de tramitar la reforma como proyecto de ley.