La cifra límite de pago en efectivo en las operaciones en las que vendedor o comprador sea profesional o empresario ha pasado de 2.500,00 € a 1.000,00 €, desde el domingo 11 de julio de 2021, como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 11/2021 de prevención y lucha contra el fraude fiscal. El límite de 1.000 € sube hasta 10.000 € si el cliente es una persona física cuyo domicilio fiscal no está en España siempre y cuando actúe en calidad de particular y no de empresario ni de profesional. A efectos de determinar si se alcanzan los citados límites, se sumarán los importes de los pagos en que se haya podido fraccionar la venta. Esta limitación no afecta a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito ni a las operaciones de cambio de moneda en efectivo realizadas por los establecimientos de cambio de moneda
En la infracción de esta prohibición puede ser sancionado tanto el proveedor-cobrador como el cliente-pagador, independientemente de si son empresarios o particulares, pues ambos son responsables solidarios de la infracción y de la sanción, cuya base será la cifra pagada en efectivo. La sanción es una multa del 25% del pago en metálico.
Beneficio para el delator
El denunciante de la operación prohibida queda liberado de responsabilidad si denuncia en un plazo máximo de tres meses ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria el incumplimiento de la limitación, la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente. La denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte interviniente se entenderá por no formulada ni tampoco les servirá a ninguno de los intervinientes la presentación simultánea de la denuncia.
Prescripción larga
Cinco años serán necesarios tanto para que prescriba la infracción como para que prescriba la sanción, a diferencia del plazo corto de cuatro años establecido con carácter general por el artículo 66 de la Ley General Tributaria para las infracciones tributarias, así como en otras normas administrativas.