El artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores concede a los trabajadores, con más de un año de antigüedad, el derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo.
La instauración de este derecho con la Reforma Laboral de 2012 -el famoso Real Decreto-Ley 3/2012- alarmó al empresariado por lo que podía suponer de reducción de la jornada efectiva de trabajo.
Sin embargo, el que la formación tuviera que estar vinculada a la actividad de la empresa, el que ésta pudiera cumplir su obligación mediante un plan a iniciativa propia y el que en la negociación colectiva se haya modulado el uso del permiso, diluyeron ese miedo inicial y, como se ha comprobado en la práctica, este permiso no ha sido motivo de tanta polémica como inicialmente se preveía.
Independientemente del pacífico discurrir de esta norma, el Tribunal Supremo en su Sentencia de 20/11/2019 (id CENDOJ 28079140012019100746), ha delimitado los márgenes de la licencia de formación declarando que “De dicho precepto se desprende lo siguiente:
a) el derecho de los trabajadores a un permiso retribuido por el tiempo de 20 horas/año, siempre que aquéllos sigan una formación relativa a la actividad de la empresa;
b) la posibilidad de que la formación se desarrolle por iniciativa empresarial o acordada colectivamente, en cuyo caso, se compensa el permiso;
c) no cabe computar al efecto la formación obligatoria que la empresa haya de impartir por mandato de otras leyes; y
d) la concreción del disfrute del permiso se hará en el convenio colectivo o, en su defecto, de mutuo acuerdo.
Se sigue de ello que, para poder disfrutar del permiso, el trabajador debe acreditar estar realizando la formación y, asimismo, que ésta guarda conexión con su actividad profesional en el seno de la de la empresa. También cabe concluir que, en el caso de que la empresa estuviera ofreciendo dicha formación, ya no se dispondrá de un derecho a un permiso añadido, pues el derecho al permiso estaría ya compensado por la efectividad de la formación con cargo a la empresa.”