El 31 de julio entra en vigor el Real Decreto-ley 9/2025, que amplía el permiso por nacimiento y cuidado de menores en tres semanas, que no es estrictamente una iniciativa del Gobierno sino la necesidad de adaptar la legislación española a la prescripción de la Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores. En consecuencia, la suspensión y la prestación por nacimiento y cuidado del menor tendrá una duración de diecinueve semanas, distribuidas de la siguiente manera:
- Seis semanas inmediatamente después del parto.
- Once semanas (veintidós en caso de monoparentalidad) distribuidas a voluntad del trabajador, disfrutadas de forma acumulada o interrumpida, desde la finalización de la suspensión prevista en el apartado a) hasta los doces meses del bebé.
- Dos semanas (cuatro en caso de monoparentalidad) para el cuidado del menor, distribuidas a voluntad de la persona trabajadora en periodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el menor cumpla ocho años.
Como se ha indicado, esta nueva suspensión de contrato conlleva prestación económica a cargo de la Seguridad Social.
La norma establece que las dos semanas (cuatro en el caso de monoparentalidad) añadidas para el cuidado del menor de ocho años, se aplicarán a los hechos causantes producidos a partir del 2 de agosto de 2024, si bien el disfrute de estas dos semanas de suspensión del contrato de trabajo o del permiso de nacimiento y cuidado del menor, así como la prestación económica correspondiente podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.