El Gobierno, CEOE y CEPYME y los sindicatos CCOO y UGT han suscrito esta mañana el Acuerdo social en defensa del empleo, que introduce algunos matices en las normas excepcionales de los ERTES para afrontar los efectos económicos del COVID-19, recogidas principalmente en el Real Decreto-Ley 8/2020.
El pacto es una regulación detallada que debe aprobarse en el Consejo de Ministros del martes 12 de mayo a través del correspondiente real Decreto-Ley.
Seguidamente le informamos de los aspectos más relevantes.
1. ERTES POR FUERZA MAYOR A CAUSA DEL COVID-19
1.1. ERTES POR FUERZA MAYOR TOTAL.- Continuarán en situación de fuerza mayor total derivada del Covid-19, aquellas empresas afectadas por las causas referidas en dicho precepto que impidan el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020.
1.2. ERTES POR FUERZA MAYOR PARCIAL.- Serán los aplicables a aquellas empresas que cuenten con un ERTE, desde el momento en el que las causas justificativas de esa medida permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020.
Estas empresas deberán reincorporar a los trabajadores afectados por el ERTE, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
1.3. COMUNICACIONES A LAS ADMINISTRACIONES
1.3.1. A la autoridad laboral deberá comunicársele la renuncia total al ERTE autorizado.
1.3.2. Al SEPE se informará de las variaciones en el ERTE en relación a toda o a una parte de la plantilla o a un porcentaje de la jornada.
2. ERTES POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN COMUNICADOS A PARTIR DEL DESCONFINAMIENTO.
2.1. La tramitación de estos ERTES podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor. Sus efectos se retrotraerán a la fecha de finalización del ERTE por fuerza mayor
2.2. Los ERTES anteriores a la fase de desconfinamiento seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.
3. MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO.
Las medidas extraordinarias consistentes en no exigir un período de carencia mínimo en la cotización y no consumo de la prestación, continuarán hasta el día 30 de junio.
4. MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE COTIZACIÓN.
4.1. FUERZA MAYOR TOTAL. Se exonerarán los meses de mayo y junio:
4.1.1 Empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020, el 100% de la aportación empresarial.
4.1.2. Empresas de 50 o más trabajadores, el 75% de la aportación empresarial.
4. 2. FUERZA MAYOR PARCIAL
4.2.1. Por los trabajadores que reinicien su actividad:
4.2.1.1. Empresas de menos de 50 trabajadores: 85% en mayo y 70% en junio.
4.2.1.2.Empresas de 50 o más trabajadores: 60% en mayo y 45% en junio.
4.2.2.Respecto de los trabajadores que continúen suspendidos:
4.2.2.1 Empresas de menos de 50 trabajadores: 60% en mayo y 45% en junio.
4.2.2.2. Empresas de 50 o más trabajadores: 45% en mayo y 30% en junio.
4.3. Las exenciones anteriores no tendrán efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del período en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos.
5 LIMITES RELACIONADOS CON REPARTO DE DIVIDENDOS Y TRANSPARENCIA FISCAL
5.1. PARAISOS FISCALES. Las empresas domiciliadas en paraísos fiscales no podrán acogerse a los ERTES regulados en esta norma.
5.2. REPARTO DE DIVIDENDOS. Las empresas de 50 o más trabajadores que se acojan a los ERTES regulados en esta norma y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social.
6.EXTENSIÓN DE LAS MEDIDAS. El Consejo de Ministros se puede establecer:
6.1. Una prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo.
6.2. Una prórroga de las exenciones.
6.3. Extenderlas a los expedientes por causas objetivas.
6.4. Prorrogar las medidas de protección por desempleo.
7. SALVAGUARDA DEL EMPLEO
La obligación de salvaguarda del empleo, establecida en el RDLey 8/2020, se matiza en los siguientes términos:
7.1. El compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses se empieza a contar desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aún cuando ésta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla.
7.2. Este compromiso se entenderá incumplido si se produce la extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos ERTES.
7.3. No se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora. En particular, en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio.
7. 4. No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores
7. 5. Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.