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El 31 de julio entra en vigor el Real Decreto-ley 9/2025, que amplía el permiso por nacimiento y cuidado de menores en tres semanas, que no es estrictamente una iniciativa del Gobierno sino la necesidad de adaptar la legislación española a la prescripción de la Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores. En consecuencia, la suspensión y la prestación por nacimiento y cuidado del menor tendrá una duración de diecinueve semanas, distribuidas de la siguiente manera:

  1. Seis semanas inmediatamente después del parto.
  2. Once semanas (veintidós en caso de monoparentalidad) distribuidas a voluntad del trabajador, disfrutadas de forma acumulada o interrumpida, desde la finalización de la suspensión prevista en el apartado a) hasta los doces meses del bebé.
  3. Dos semanas (cuatro en caso de monoparentalidad) para el cuidado del menor, distribuidas a voluntad de la persona trabajadora en periodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el menor cumpla ocho años.

Como se ha indicado, esta nueva suspensión de contrato conlleva prestación económica a cargo de la Seguridad Social.

La norma establece  que las dos semanas (cuatro en el caso de monoparentalidad) añadidas para el cuidado del menor de ocho años, se aplicarán a los hechos causantes producidos a partir del 2 de agosto de 2024, si bien el disfrute de estas dos semanas de suspensión del contrato de trabajo o del permiso de nacimiento y cuidado del menor, así como la prestación económica correspondiente podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.