Posición de CONFEVICEX
Pese a las diferentes propuestas formuladas desde la representación empresarial para dar una solución razonable a los retos de la negociación del convenio sectorial, el sistemático rechazo sindical a la aplicación de incrementos lineales propuestos el pasado 15/09/2025 supuso una dificultad añadida a la consecución de un acuerdo que permita actualizar definitivamente las retribuciones en el sector.
Es la representación empresarial quien ha propuesto la actualización del sistema de clasificación profesional y quien tomó la iniciativa para llevar a cabo con agilidad la adecuación normativa del texto articulado. Por tanto, debe rechazarse que el retraso en la negociación sea responsabilidad patronal. Y más en un año en el que el Ministerio de Trabajo ha quebrado definitivamente el diálogo social tripartito con iniciativas que podrían suponer una alteración de lo pactado y en el que los sindicatos celebraron procesos congresuales que también explican ese retraso.
Las propuestas intercambiadas durante los meses de octubre y noviembre parecía que podrían responder a un consenso válido para todas las partes. De hecho, CONFEVICEX contó con el respaldo de las empresas del sector para formalizar un acuerdo que, pese a las dificultades concurrentes, supondría:
- Promoción automática de las personas trabajadoras encuadradas en el Grupo 1 al Grupo 2.
- Incremento del 3% con efectos desde 1/01/2025 y garantía del poder adquisitivo conforme al V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva.
- Actualización del 2,3% con efectos desde 1/01/2026, en cumplimiento de los compromisos del convenio colectivo 2021-24, y aplicación de un incremento del 2,5% para 2026, garantizando el poder adquisitivo hasta un 1,5% en caso de que el IPC de ese año superase al incremento pactado.
- Incremento del 2,5% para 2027, garantizando el poder adquisitivo hasta un 1,5% en caso de que el IPC de ese año superase al incremento pactado, reducción de jornada para fijarla en 1.744 horas anuales y compromiso de tomar en consideración la evolución del IPC durante el período de vigencia pactado (2025-2027), a fin de evitar perjuicios a las partes firmantes.
- Protocolo LGTBI que avanza en la garantía de igualdad, la no discriminación y el respeto a la diversidad en los centros de trabajo.
- Revisión y actualización de las redacciones del convenio colectivo.
Sin embargo, en la última reunión mantenida el 10 de diciembre de 2025, la negociación del XXIII Convenio Estatal del Vidrio y la Cerámica ha quedado bloqueada por la pretensión sindical de integrar el plus de asistencia en el salario base sin garantizar que ello no suponga un coste para las empresas que no es sencillo de cuantificar: el salario base del convenio colectivo es la referencia para calcular el importe de otros conceptos retributivos, y su incremento por encima del porcentaje que se pacte, obliga a establecer mecanismos que no es posible improvisar cuando ha transcurrido ya todo el año 2025.
Tampoco puede compartirse que sea el Gobierno, a través de la fijación del Salario Mínimo Interprofesional, quien determine la estructura de las retribuciones del convenio colectivo: el SMI garantiza que nadie perciba una retribución anual inferior, pero no obliga a que dicha retribución anual mínima se perciba en concepto de salario base. Lo contrario no tendría encaje en las previsiones legales vigentes.
