El tiempo del permiso por paternidad -técnicamente “para el progenitor distinto de la madre biológica”- aumenta desde el 1 de enero de 2020 a 12 semanas, en su fase de igualación al de maternidad (16 semanas) a partir de enero de 2021, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria 13 del Estatuto de los Trabajadores.
Durante este período de transición hasta la completa equiparación de los permisos de la madre biológica y del otro progenitor, se aplicarán varias reglas provisionales.
Así, la madre biológica puede ceder al otro progenitor dos semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio, con lo que durante este período de transición se podrían llegar a igualar en 14 semanas los permisos de la madre y del padre.
Otra de las reglas transitorias es que, para el caso de fallecimiento de la madre biológica, aunque ésta no realizase trabajo alguno, el otro progenitor pueda disfrutar de la totalidad de 16 semanas de suspensión previstas para aquélla.
Además, el otro progenitor podrá seguir haciendo uso del periodo de suspensión inicialmente cedido por la madre biológica aunque, en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo, ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.
Finalmente, en el caso de que la madre biológica no tuviese derecho a prestaciones, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por la totalidad de 16 semanas, sin que le sea aplicable ninguna limitación del régimen transitorio.