En la sesión del Congreso del pasado 10 de enero, PODEMOS se desmarcó de su alianza con el PSOE por discrepancias sobre la reforma en el desempleo asistencial y, como consecuencia de ello, el RDL 7/2023 que había promulgado recientemente el Gobierno, no fue convalidado y quedó anulado, para disgusto de la Ministra de Trabajo y del PNV, con quien el Gobierno se había comprometido en el acuerdo previo a la investidura a modificar el Estatuto de los Trabajadores para instaurar la prioridad aplicativa de los convenios colectivos autonómicos.
Aunque es evidente que la circunstancia era sobradamente conocida y, por lo tanto, que no se trataba de una situación de “extraordinaria y urgente necesidad”, el Gobierno ha recurrido nuevamente al mecanismo del real decreto ley para retomar, a través del RDL 2/2024 aquella disposición que en su día no fue convalidada por el Parlamento, incorporando algunos retoques en los subsidios.
Del nuevo texto, destacamos dos cuestiones por su implicación en el ámbito empresarial:
- Cambios en el permiso por lactancia (4 ETT).- La posibilidad de que el trabajador reemplazase el derecho a una hora de ausencia por media hora de reducción de jornada y que ésta se acumulase en jornadas completas ya no dependerá del acuerdo con el empresario o de que esté previsto en el convenio colectivo. Bastará la decisión personal del trabajador.
- Prioridad de los convenios autonómicos y provinciales (84.3 Y 84.4 ETT)- Tendrán prioridad aplicativa los convenios colectivos autonómicos, siempre que se pacten por partes suficientemente legitimadas (87 y 88 ETT), y su regulación resulte más favorable para los trabajadores que la fijada en los convenios sectoriales estatales.
La misma prioridad aplicativa podrán tener los convenios provinciales cuando así lo permitan acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico, y siempre que sus condiciones sean más favorables para los trabajadores.
Por otra parte, en la rueda de prensar posterior al Consejo de Ministros se comunicó la derogación de la extinción automática del contrato de trabajo en caso de incapacidad permanente, como ahora prevé la Ley (49,1 ETT). Pues bien, lo que el Consejo de Ministros aprobó fue el anteproyecto de Ley. En consecuencia, todavía sigue en vigor la extinción del contrato por incapacidad permanente y es más que posible que no cambie en mucho tiempo, porque las implicaciones de la cuestión requerirían de una reforma laboral de mayor recorrido, por ejemplo en el campo de las pensiones. En periodo previo a unas elecciones…