Con la habitual falta de respeto a la Constitución y, por consiguiente, a los ciudadanos, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 28/2020 de trabajo a distancia.
No acabamos de ver en esta norma la “extraordinaria y urgente necesidad” que exige la Constitución a los decretos-leyes si el texto lleva meses negociándose entre los agentes sociales, entrará parcialmente en vigor dentro de 20 días, no se aplica a los trabajos a distancia implantados a causa del COVID y tiene una exposición de motivos tan larga que es evidente que lleva semanas preparándose. Así es que o el Tribunal Constitucional pone coto a esta tomadura de pelo que son los decretos-leyes o se cambia la Constitución para quitar lo de “urgencia”, suprimir el Senado y reducir el Congreso a la mínima expresión.
Por lo que respecta a técnica legislativa, parecía que desde la Ley de Procedimiento Administrativo Común los Gobiernos iban a “ser buenos” y a hablar en las normas de las cosas que tocaba en cada norma y si una ley se llamaba de “trabajo a distancia” solo hablaría de eso y no del tipo reducido del IVA en la venta de laringoscopios y películas de rayos X -no confundir con películas “X”-, como ha sido el caso. En fin, este tipo de abuso del decreto-ley viene de lejos.
Ya habrá tiempo para comentarios más sesudos y profundos de los contenidos sobre trabajo a distancia. De momento, más allá de esos dos aspectos básicos, uno puede preguntarse si era necesaria una ley nueva cuando ésta no tiene tantas novedades y cuando la vieja regulación no había suscitado apenas polémicas. Para más inri, el punto más importante –la compensación de gastos- se traslada a la negociación colectiva y se queda sin regular.
Inquieta el planteamiento de los derechos de representación colectiva de los trabajadores que, tal y como se ha configurado en la norma, no atiende tanto a los derechos del trabajador como a las facultades atribuidas a los sindicatos y a los comités de empresa.
En el futuro tendremos un sabroso anecdotario sobre las visitas de los servicios de prevención a las casas de los trabajadores, sobre el uso compartido de los equipos electrónicos, sobre el disfrute de los equipos de trabajo fuera del horario, y eso que solo se iba a hablar del trabajo a distancia.