La morosidad en las transacciones comerciales constituye uno de los mayores problemas para las PYMES en la Unión Europea, especialmente en España, pues se estima que el número de días/persona al año que una empresa dedica a perseguir los pagos atrasados oscila entre 5 días en Alemania y más de 15 días en España, además de que una de cada dos facturas se paga con retraso.
De ahí que la Comisión Europea esté trabajando sobre el borrador de un reglamento que reemplace la actual Directiva 2011/7 sobre morosidad, entre cuyas medidas estelares se encuentra la fijación en un máximo de 30 días naturales el plazo de pago desde la presentación de la factura que respalde la entrega de la mercancía o la prestación del servicio.
Una de las cuestiones que actualmente da pie a más fraude de ley es la de los procesos de verificación de las mercancías. Pues bien, el borrador de reglamento prevé un plazo máximo de 30 días y siempre que esté justificado ese plazo de verificación.
La previsión del futuro reglamento es extender su aplicación también a las operaciones con las Administraciones Públicas, pero no así a las transacciones en que el deudor sea un particular.
Otro de los puntos de interés es la protección a los subcontratistas de obra pública para lo cual se garantiza que las AAPP tengan el poder de verificar que los pagos se transfieran efectivamente del contratista principal a los subcontratistas.
CONFEVICEX, a través del Observatorio de la Morosidad de CEPYME está siguiendo atentamente este asunto, por la gran repercusión que tiene para la mayoría de nuestros asociados.