Le recordamos que, desde el 1 de diciembre, es obligatorio que las empresas de más de 50 trabajadores tengan implantado el denominado “Sistema interno de información”, a través del cual las personas (miembros del órgano de administración, trabajadores, accionistas, proveedores, clientes, etc…) puedan denunciar las infracciones penales o administrativas graves o muy graves, cometidas en el seno de la empresa o de la organización.
Esta obligación, vigente desde el pasado 10 de marzo en las empresas de 250 o más trabajadores, en los grupos de empresas, en las administraciones públicas y también en las asociaciones empresariales y sindicatos que reciban o gestionen fondos públicos, consiste en disponer de un canal de comunicación verbal o por escrito y designar una persona que se responsabilice de su gestión, sobre los ilícitos penales o administrativos citados antes, de acuerdo con las pautas marcadas en la Ley 2/2023.
Las organizaciones que dispusieran ya de un mecanismo de cumplimiento corporativo o “corporate compliance” pueden utilizar ese medio como Sistema interno de información acomodándolo a las prescripciones de la Ley 2/2023.
Por último le recordamos que la Ley establece sanciones extraordinariamente severas (por ejemplo, en las personas jurídicas, multas de entre 600 mil y 1 millón de euros) por no disponer de ese Sistema interno de información.