El 1 de agosto ha entrado en vigor el artículo 33 del RD 1561/1995 que establece la limitación de que los trabajos nocturnos que conlleven riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes, duren más de ocho horas en un periodo de veinticuatro.
La regla es consecuencia de la trasposición del artículo 8 la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
La cuestión de qué se consideran “trabajos con riesgos especiales o que impliquen tensiones físicas o mentales importantes” queda en manos de la negociación colectiva o con los representantes de los trabajadores.