De forma resumida le informamos de las medidas complementarias en el ámbito laboral adoptadas por el Gobierno en el Real Decreto-Ley 9/2020:
1ª (Art 2) Despidos colectivos y objetivos
La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción que justifican las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada relacionadas con el COVID-19, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
2ª (Art 3) Tramitación y abono de prestaciones por desempleo.
1- Se establece un sistema de solicitud colectiva de la prestación por desempleo, presentada por la empresa en representación de los trabajadores.
2- La empresa ha de remitir una comunicación al SEPE en el plazo de cinco días desde la solicitud del ERTE por fuerza mayor o desde la comunicación a la autoridad laboral de su decisión en el resto de supuestos, indicando los datos de la empresa, del representante de los trabajadores, el número de ERTE, las medidas a adoptar así como la información complementaria que determine el SEPE.
En el supuesto de que la solicitud se hubiera producido con anterioridad al 28 de marzo, el plazo de 5 días empezará a computarse desde esta fecha.
3. La no transmisión de esta comunicación se considerará infracción grave.
3ª (Art 5) Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.
La suspensión de cualquier clase de contrato temporal por el COVID-19, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración del contrato, como de los periodos de referencia.
4ª (D.A primera) Limitación de la duración de los expedientes temporales de regulación de empleo basados en el COVID-19 por el período de duración del estado de alarma.
5ª (D.A tercera) Fecha de efectos de las prestaciones por desempleo derivadas de ERTES basados en el COVID-19.
1. Casos de Fuerza mayor.- La fecha del hecho causante.
2. Casos de causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.- La fecha de efectos de la situación legal de desempleo habrá de ser, en todo caso, coincidente o posterior a la fecha en que la empresa
6ª (D.F primera).- Extensión de los beneficios del Real Decreto-Ley 8/2020, a los ERES anteriores a su entrada en vigor.
Aplicación de las medidas extraordinarias en materia de cotizaciones y protección por desempleo a los afectados por ERES, autorizados o iniciados, con anterioridad a la entrada en vigor del RD Ley 8/2020, siempre que deriven directamente del COVID-19.»
En el momento en que se hagan públicas, le informaremos de las disposiciones que dicte el Gobierno en relación a la extensión de la suspensión de actividades productivas.