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El próximo reglamento europeo para la prevención de la morosidad impondrá plazos máximos de pago de 30 días innegociables.

Sin posibilidad de ampliar los plazos mediante el pacto entre proveedor y cliente e instaurando mecanismos públicos de control y coerción de los pagos, el próximo e inminente reglamento contra la morosidad puede significar una revolución en las relaciones comerciales.

La próxima norma tendrá el rango de reglamento europeo, frente a la actual que es una directiva, lo que supondrá que sus reglas sean directamente aplicables en todos los estados de la Unión Europea, sin necesidad de ser desarrolladas legalmente, como hizo España a través de la Ley 3/2004 de medidas de lucha contra la morosidad. Aunque esta disposición ya establece plazos rigurosos de cancelación de las deudas comerciales – de ordinario 30 días desde la entrega de la mercancía y hasta 60 días, mediando acuerdo entre proveedor y cliente-, la realidad del tráfico comercial, sin embargo, es que el promedio de pago de las obligaciones comerciales fue de 82 días en 2022, ante la debilidad negociadora de los proveedores y la ausencia de mecanismo práctico alguno que forzase a los clientes a respetar los plazos legales.

El futuro nuevo Reglamento, cuya aprobación está prevista para mediados de 2024, aunque probablemente establezca uno o varios períodos transitorios para su aplicación paulatina, está despertando tantas expectativas como temores. Entre representantes de autónomos y pequeños empresarios, aparentemente la parte débil en los suministros comerciales, hay opiniones contradictorias sobre los efectos beneficiosos de la nueva norma. Desde la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad se defienden los beneficios del futuro Reglamento y se aplaude la instauración de mecanismos públicos coercitivos para el moroso; por el contrario, desde ATA se ve con escepticismo la futura norma por los posibles efectos negativos sobre los autónomos y pequeños empresarios. Para el pequeño comercio minorista, que cobra al contado y puede disfrutar de plazos de pago, la nueva norma puede perjudicar su posición actual, sobre todo con relación a los productos de escasa rotación. Desde el Observatorio de la Morosidad de CEPYME se propone la instauración de plazos diferentes de pago y cobro para las pequeñas empresas y, en cualquier caso, un largo período de transición del reglamento en función de las condiciones de cada empresa, su tamaño y su sector.

Independientemente de los nuevos plazos innegociables, una de las grandes novedades del reglamento es la exigencia de que los Estados creen una institución supervisora y sancionadora. Es lo que se denomina “autoridad de ejecución” que tendrá competencias de investigación, requerimiento e incluso sanción de comportamientos contrarios al Reglamento.

Entre los principales “morosos”, aun siendo clientes fiables, se ha señalado a las Administraciones Públicas, que se van a ver sensiblemente afectadas por la obligatoriedad de atenerse a los plazos legales frente a la situación actual.

Unos de los actores principales en el entramado de los cobros y de los pagos son las entidades financieras, quienes están llamadas a asumir el papel financiero que se está exigiendo a los proveedores; el propósito del reglamento es que sea el cliente y no el proveedor quien soporte los costes de financiar la demora.

El borrador del reglamento se encuentra todavía en la Comisión. Quedan pendientes los trámites en el Parlamento y en el Consejo, donde puede resultar enmendado y aprobado con “flecos” tan importantes como el de sus normas transitorias.