El BOE del 5 de marzo publicó el RD 231/2020 por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2020 que, como sabe, ha experimentado un sensible incremento en 2020 con respecto a 2019 (5,56%).
El nuevo valor anual del SMI (13.300,00€) no afecta a los trabajadores de las empresas que se rigen por el Convenio colectivo de extractivas, vidrio y cerámica, puesto que todos los grupos profesionales tienen un salario en conjunto superior al SMI.
No obstante, hay una excepción en los contratos en prácticas de primer año y en los de segundo año para los trabajadores del GRUPO PROFESIONAL IV.
En efecto, el Convenio colectivo (art. 71) establece que el salario del trabajador en prácticas es el 70% (1º año de prácticas) y el 85% (2º año de prácticas) del salario que corresponda a otro trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
Pues bien, los salarios del Convenio afectados por el nuevo SMI son los siguientes:
GRUPO PROFESIONAL | PRACTICAS DE 1º AÑO | PRACTICAS DE 2º AÑO |
VII | ||
VI | 12.276,95 | |
V | 11.464,78 | |
IV | 10.754,52 | 13.059,06 |
3 | ||
2 | ||
1 |
En los casos arriba relacionados, la empresa deberá completar el salario del trabajador con las cantidades necesarias para que se alcance el mínimo de 13.300,00 €/anuales.