El pasado 9 de enero se hizo pública la Sentencia del Tribunal de Estrasburgo que ha declarado contraria a los derechos humanos y libertades fundamentales la utilización de cámaras para descubrir los hurtos perpetrados por los empleados de un supermercado sin que aquéllos supieran que estaban siendo filmados.
La relevancia del asunto, independientemente de la posible indemnización por la violación de derechos fundamentales, se debe a que tanto la Ley Orgánica del poder judicial como la Ley de la Jurisdicción Social dejan sin validez alguna las pruebas obtenidas con violación de los derechos fundamentales. En este sentido, por lo tanto, no es viable un despido o una condena penal por hurto sustentados en la prueba de una filmación, sin que el ladrón haya sido previamente advertido de la existencia de cámaras de grabación.
El Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, sobre este particular, habían establecido la doctrina – expuesta de manera superficial- según la que la información previa sobre la existencia de dispositivos de grabación o su utilización para descubrir un ilícito o acreditar sospechas fundadas de un delito era válida. Pues bien, precisamente este último ha sido el caso debatido en la Sentencia del Tribunal de Estrasburgo que, más allá de contradecir la doctrina de los altos Tribunales españoles, le ha propinado un severo -y a juicio de quien suscribe injusto- rapapolvo al Estado español.
No obstante la invalidación de las grabaciones, los demandantes no consiguieron una consiguiente invalidación de las sentencias de despido puesto que el Tribunal consideró acreditadas las sustracciones por otras pruebas, además de las grabaciones.