En la sesión informativa que celebramos el 20 de noviembre sobre la actualidad socio-laboral en relación con la negociación colectiva se puso de manifiesto el complejo panorama jurídico-laboral en el que actualmente se mueven las empresas, a causa de las novedades legales aprobadas en las dos últimas legislaturas. La llamada reforma laboral, que dio un vuelco a la contratación, la ley 15/2022 de igualdad integral, el reglamento LGTBI, etc… Pero no solo la nueva legislación, también la que va a venir en tiempo de trabajo o despido y, por supuesto las últimas tendencias jurisprudenciales europeas y españolas, conforman un contexto de permanente incertidumbre.
Y si el contexto no fuera suficientemente complicado, a la negociación de las industrias extractivas, el vidrio y la cerámica se suma la actualización salarial en el paso de 2024 a 2025 por las diferencias entre el IPC y los incrementos de los últimos cuatro años, que se moverá en torno al 4%, más allá de lo que pueda añadir la propia negociación.
Precisamente, varias de las cuestiones tratadas fueron en torno a los mecanismos de amortiguación de la subida de salarios, como son el descuelgue o inaplicación, y la compensación y absorción. Pero inevitablemente se trató también sobre el despido en los casos de IT, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión sobre la adaptación de los puestos de trabajo a los declarados incapacitados permanentes y la resolución del Comité Europeo de derechos sociales que ha dado pie al temor de que la indemnización por despido ya no sea fija si no indeterminada.
Y ¡cómo no! la reducción de jornada sobre la que el Ministerio de Trabajo y los agentes sociales llevan más de un año rondando sin llegar a un acuerdo sobre cuanto y cuando va a entrar en vigor. ¿Cuanto representará esta reducción de jornada sobre el valor de la hora?
Por hilar fino, un punto que quedó en el aire y sobre el que después se nos ha hecho llegar a CONFEVICEX una pregunta es si la reducción de jornada se va a tener en cuenta en la negociación del incremento salarial. La respuesta, evidentemente, es que sí.