Las noticia aparecida en prensa esta semana, sobre la la invalidez de las grabaciones de video que no se ajusten a las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales, aconsejan que las empresas revisen y actualicen los mecanismos de control en el trabajo que tengan implantados, para que los mismos tengan plena validez. Nos hacemos y transcribimos este párrafo de la Sentencia del TSJ de Cataluña de 29 de junio, en la que se dice que “Pese a lo reprobable de la conducta sancionada por la empresa (la persona trabajadora despedida hacía sus necesidades en diferentes recipientes de cocina, destinados a productos de consumo humano mientras realizaba las labores de producción), el hecho de que la prueba videográfica aportada se hubiese efectuado en un área de uso mixto, en la que no sólo se desarrollaban las tareas de elaboración de productos de panadería, bollería, etc. sino en la que también las personas trabajadoras se cambiaban de ropa al entrar y salir del trabajo, determina la invalidez de las imágenes que acreditaban la conducta sancionada (por vulneración del derecho a la intimidad) y que el despido disciplinario efectuado por la empresa se considere improcedente, debiendo la empresa o readmitir o indemnizar a la persona despedida.”
2023-06-29 – Sentencia TSJ Cataluña – Videovigilancia en panadería