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Desde el pasado 8 de marzo de 2019 está en vigor una nueva redacción del apartado 8 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores que reconoce expresamente el derecho de los trabajadores a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Ante esta solicitud, la nueva norma establece que, salvo que el Convenio Colectivo indique otro procedimiento, la empresa, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.

Ante la interpretación que ya se está haciendo en los juzgados de esta nueva previsión legal, es muy recomendable que las Empresas cuenten con un sistema expreso de ordenación del tiempo de trabajo, elaborando los calendarios y horarios, así como fijando los criterios organizativos que permitan dar respuesta coherente a cualquier solicitud ya que, de lo contrario, la relevancia constitucional del derecho de conciliación, ejercitada en términos de razonabilidad, prevalecerá sobre las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

En relación a esta cuestión, la reciente Sentencia 317/2019 del Juzgado de lo Social nº 2 de Valladolid, ha reconocido el derecho del trabajador (especialista de limpieza: limpiador de cristales) a realizar su jornada laboral en el turno de tarde (eximiéndole del turno de noche), mientras persista la necesidad de atender al cuidado de su madre de 91 años, ya que la empresa no ofrece razones organizativas que revelen dificultades en la organización del trabajo que pudieran impedir o dificultar la concreción horaria en turno de tarde, pues cuenta con ocho trabajadores de la misma categoría que podrían cubrir los turnos de noche (prestado cada 5 semanas) que se asignaban al actor.