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El artículo 2 del Real Decreto-Ley 9/2020, que tomaba medidas excepcionales y urgentes en el ámbito del empleo, dictado durante el estado de alarma por el COVID-19, estableció que ni la fuerza mayor ni las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción provocadas por la epidemia y el consiguiente estado de alarma se podrían entender como justificativas del despido o la extinción del contrato de trabajo.

Como ya se comentó en esta misma web, hay un debate entre los expertos sobre si esa “falta de justificación” conlleva la nulidad o la improcedencia del despido. Recuérdese que la diferencia entre una y otro calificación es que el despido nulo conlleva obligatoriamente la reincorporación del trabajador mientras que en el despido improcedente se concede a la empresa la opción por readmitir al trabajador o por despedirlo e indemnizarle.

Todavía no han transcurrido 6 meses desde la declaración de alarma y de la aprobación del Decreto antes citado, por lo que aún no ha habido tiempo para que ni a los Tribunales Superiores de Justicia ni al Tribunal Supremo hayan llegado recursos sobre esta cuestión. De momento, nos constan algunas sentencias en Juzgados de lo Social de Cataluña con opiniones diferentes.

El pasado 6 de julio, el Juzgado de lo Social de Sabadell sentenció que un despido como consecuencia de la disminución de pedidos y de producción derivadas de los efectos de la pandemia y de la declaración del estado de alarma era nulo por ser fraudulento y contravenir una norma imperativa.

Nos han llegado, sin embargo, dos Sentencias de un mismo Juzgado de Barcelona (del 10 y del 26 de julio) en las que se concluye que el despido a causa de las dificultades producidas por el COVID-19 es improcedente, porque la nulidad “…,sólo se contempla para los actos jurídicos contrarios a normas imperativas y/o prohibitivas”.

Como decíamos, ninguna de las tres anteriores sentencias ha sido todavía enmendada ni confirmada ni nos consta que se haya resuelto asunto alguno procedente de otro juzgado de España por lo que todavía se habrá de esperar algún tiempo a que el Tribunal Supremo establezca una doctrina unificada.