Seguidamente le resumimos las disposiciones recogidas en el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
1º.- Vigencia: Desde el sábado 14 hasta el sábado 28 de marzo de 2020.
2º. -.Ámbito territorial: Todo el territorio de España
3º.- Limitación de la libertad de circulación de las personas.
1º Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
2º. Se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras.
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
2º. Se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras.
4º Suspensión de la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza públicos o privados. Se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible.
5º Suspensión de la actividad comercial minorista excepto de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.
La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.
En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.
En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.
6º Medidas para el aseguramiento del suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública.
El Ministro de Sanidad podrá:
a) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el desabastecimiento de productos necesarios para la protección de la salud pública.
b) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza.
c) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
El Ministro de Sanidad podrá:
a) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el desabastecimiento de productos necesarios para la protección de la salud pública.
b) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza.
c) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
7º. Transporte público: Los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo de competencia estatal reducirán su oferta total de operaciones en un 50%.
Se mantienen los servicios ferroviarios de cercanías. Los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios y marítimo de competencia autonómica o local que están sometidos a contrato público u OSP, o sean de titularidad pública, mantendrán su oferta de transporte.
Se mantienen los servicios ferroviarios de cercanías. Los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios y marítimo de competencia autonómica o local que están sometidos a contrato público u OSP, o sean de titularidad pública, mantendrán su oferta de transporte.
8º.- Garantía del abastecimiento alimentario.
9º. Tránsito aduanero: Se garantiza el tránsito aduanero. Se atenderá de manera prioritaria los productos que sean de primera necesidad.
10º Garantía de suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo y gas natural.
11º Suspensión de plazos de prescripción y caducidad: Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma.
12º Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales, así como los plazos de los procedimientos administrativos. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el estado de alarma.
11º Suspensión de plazos de prescripción y caducidad: Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma.
12º Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales, así como los plazos de los procedimientos administrativos. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el estado de alarma.
13 Sanciones: El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a la Ley de Seguridad Ciudadana o al Código Penal.
Puede consultar el texto íntegro del Real Decreto 463/20 en el enlace al comienzo de esta circular.
Se le mantendrá informado de las disposiciones que, en su caso, se dicten en desarrollo de esta norma y de aquellas otras relativas al estado de alarma.
Se le mantendrá informado de las disposiciones que, en su caso, se dicten en desarrollo de esta norma y de aquellas otras relativas al estado de alarma.