Madrid, 27 de mayo de 2025 — El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia clave en materia de igualdad laboral, estimando el recurso de casación interpuesto por Randstad Project Services S.L. contra el Ministerio de Trabajo y Economía Social, que había denegado el registro de su I Plan de Igualdad.
La resolución, emitida por la Sala de lo Social, establece que la Dirección General de Trabajo no tiene competencia para realizar un control de legalidad sustantivo sobre los planes de igualdad negociados colectivamente. Según el Alto Tribunal, la función de la administración se limita a verificar aspectos formales del registro, como la documentación y la legitimación aparente de los firmantes, pero no puede evaluar la legalidad del contenido ni la composición de la comisión negociadora.
El caso se originó tras la negativa del Ministerio a registrar el plan de igualdad de Randstad, alegando que la comisión negociadora no incluía representantes legales de todos los centros de trabajo y que el plan carecía de elementos obligatorios como la auditoría retributiva. Randstad defendió que los sindicatos participantes representaban legítimamente a toda la plantilla y que el contenido del plan se ajustaba a la normativa vigente.
La sentencia subraya que el control de legalidad corresponde exclusivamente a los tribunales, y que la administración, en caso de detectar irregularidades, debe acudir al procedimiento judicial de impugnación, no denegar el registro de forma unilateral.
Con este fallo, el Tribunal Supremo ordena el registro del Plan de Igualdad de Randstad, anula la resolución administrativa y marca un precedente importante sobre los límites del poder administrativo en materia de negociación colectiva.STS_2699_2025 control de legalidad registro