El Tribunal Supremo, en Sentencia de 28/02/2019 ha resuelto la no imposición del recargo de prestaciones a la empresa ante un accidente de trabajo causado por la imprudencia del encargado de la obra de quien dependía el operario accidentado.
La conclusión más destacada de esta trascedente sentencia es que en el ámbito del derecho sancionador no existe culpa “in vigilando”, a diferencia de lo que sucede en cuanto a responsabilidad civil, en el cual sí se traslada al empresario el pago de los daños causados por las personas que dependen de él.
La situación particular que examinó el Tribunal Supremo fue la de un instalador de equipos eléctricos que en las labores de reemplazo de una torre metálica sufrió una descarga debido a que el encargado del equipo había olvidado desconectar el suministro eléctrico. El accidente causó lesiones al trabajador accidentado y motivó el despido del jefe del equipo, superior inmediato, que se encontraba en el lugar. Pero a la empresa le impuso el INSS un recargo de las prestaciones del 30 por 100 por falta de medidas de seguridad.
Contra esa sanción recurrió la empresa, a quien se le ha dado la razón porque, aunque la obligación de seguridad en el trabajo corresponde a la empresa, el siniestro no era imputable a ella, quien acreditó que había dado a sus empleados la formación suficiente y había adoptado las medidas de prevención necesarias.
Observamos que, no obstante la revocación del recargo de prestaciones -el Tribunal Supremo ha catalogado como norma sancionadora el artículo 164 LGSS) , igualmente se ha manifestado que la empresa no queda libre de la responsabilidad civil por los perjuicios provocados por uno de sus empleados a otro.
Por último cabe destacar que el ponente de esta Sentencia es Jose Manuel García de la Serrana, un magistrado conocido por ser estricto en los supuestos de accidentes de trabajo y tendente a la objetivación de la culpa sobre el empresario.