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La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 2018, ha determinado que los permisos retribuidos por matrimonio, nacimiento de un hijo o fallecimiento de un familiar deben empezar a contarse a partir del primer día laborable del hecho en sí, aunque éste suceda en jornada festiva. Es decir, que si el fallecimiento de un familiar se produce un viernes, el permiso de dos días empezará a contar a partir del siguiente lunes y no el fin de semana.

El sindicato CGT presentó una demanda ante la Audiencia Nacional, que fue desestimada en julio de 2016, solicitando que se respetase el derecho de los trabajadores a empezar a computar sus permisos remunerados a partir del primer día laboral (‘dies a quo’) después del hecho causante. Y aunque la sentencia se refiere a lo permisos regulados en el artículo 28.1 del convenio colectivo del sector “contact center” y telemárketing, como los mismos están amparados por el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, resulta recomendable tomar en consideración el criterio interpretativo de la sentencia.

Concretamente, la sentencia del Supremo señala que “la rúbrica del precepto convencional ‘permisos retribuidos’ nos muestra que los permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja”, un hecho corroborado -subraya el Alto Tribunal- por la literalidad del convenio y del Estatuto de los Trabajadores, que habla de “ausentarse del trabajo con derecho a retribución”, lo que evidencia -según los magistrados- que “el permiso se da para ausentarse en día laborable, pues en día festivo no hace falta”.

La sentencia, en la que el Supremo recuerda que las normas deben interpretarse con “cierta lógica”, se suma a otros fallos de los tribunales que estarían tratando de contrarestar la reforma laboral de 2012. Tanto es así, que, en un reciente estudio publicado por el Círculo de Empresarios, con el título de La calidad del sistema jurídico como clave del crecimiento económico y del progreso social se alude al problema del “activismo judicial” señalando que:

El papel de los tribunales, sin embargo, no ha sido siempre acorde con el espíritu y la letra de las nuevas leyes en las que se han concretado las reformas. Así, se han producido lecturas “correctivas” de las leyes, frustrando, en cierto grado, la aplicación de las medidas que el legislador había considerado adecuado introducir para hacer frente a la crisis económica. Hay casos en que las sentencias contienen razonamientos de tipo económico para justificar las conclusiones críticas con las leyes y actos del poder público, razonamientos que a menudo son muy poco rigurosos.

-Pere Anrubia-