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Después de más de dos meses desde su firma -demora sin precedentes- ha aparecido en el BOE el nuevo Convenio Colectivo, que regirá en el período 2018-2020.

Los valores económicos se encuentran dentro de los márgenes del IV AENC  (2,25%, 2% y 2%) y, si bien el incremento para 2018 es algo superior al mínimo del AENC, la circunstancia de sea efectivo desde el 1 de julio, modera su impacto.

Por otra parte, el nuevo texto contiene dos cláusulas en materia salarial de importancia. La primera – también como efecto del IV AENC- la obligación de que los salarios mínimos de los trabajadores a jornada completa no puedan ser inferiores a 14.000 € desde el 1 de enero de 2019. El segundo compromiso es que las empresas han de implementar definitivamente el Plus de Homogenización que se instauró en 2014 para unificar las tablas salariales e implantar el salario por grupo profesional.

Por lo que respecta a la jornada, permanece invariable en 1747 horas.

Independientemente de los conceptos tradicionales, como el salario y la jornada, el nuevo texto ha aclarado algunos aspectos habitualmente polémicos como la definición del desplazamiento.

El texto ha sido sensible a la fuerte corriente social para corregir las desigualdades de sexos y, además de rebajar el límite de plantilla para realizar los planes de igualdad, ha mandado a la Comisión de Igualdad un relación de tareas ambiciosas en relación con el texto del Convenio y con el diseño de los planes de igualdad.