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El debate entre la Audiencia Nacional y la Inspección de Trabajo, por un lado y el Tribunal Supremo por otro en relación a la obligatoriedad de los mecanismos de control de la jornada, ha sido resuelta por el Real Decreto Ley 8/2019 que establece la obligación de que las empresas  implanten sistemas de garantía  del registro diario de jornada.

La norma, que ha modificado el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, concede un margen de autonomía en la adopción del sistema de control, puesto que deja en manos de la negociación colectiva o de la decisión empresarial adoptada con audiencia a la representación de los trabajadores, la forma de organizar y documentar el registro de la jornada, que habrá de conservarse durante cuatro años a disposición de los trabajadores, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo.

Como medida adicional coercitiva para las empresas, se ha tipificado en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, como infracción grave, la infracción de normas sobre registro de jornada.

Al igual que ha sucedido con otros reales decretos-leyes anteriormente aprobados por el Gobierno de Pedro Sánchez, como el de garantía de la igualdad entre hombres y mujeres en las relaciones laborales, queda en el aire la cuestión de si el procedimiento de aprobación de la norma -el real decreto-ley- es el ortodoxo, teniendo en cuenta el carácter de urgencia que han de revestir los asuntos que se aprueban mediante real decreto-ley.

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