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Según una sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, en los seguros de responsabilidad de administradores , para que la aseguradora pueda excusarse de asumir el pago de las responsabilidades tributarias derivadas de la sociedad, las cláusulas de exclusión de responsabilidad en la póliza deben “,..cumplir los requisitos formales previstos en el art. 3 LCS , estar destacadas de un modo especial y ser expresamente aceptadas por escrito”.

En el asunto resuelto por el Tribunal Supremo, los administradores de una sociedad reclamaban a la compañía aseguradora de su responsabilidad empresarial, las deudas que habían tenido que asumir por la sociedad que administraban. La aseguradora se negaba a cubrir esa responsabilidad argumentando que en las condiciones generales de la póliza se excluían las deudas tributarias. Para el Tribunal Supremo, las responsabilidades tributarias son parte del contenido “natural” del seguro y, en consecuencia, para excluirlas, es precisa la aceptación expresa del tomador del seguro.

Aunque esta Sentencia se refiere al caso específico de las responsabilidades tributarias, su tesis puede extenderse a todas las responsabilidades civiles habituales en el tráfico de las compañías mercantiles o de otro tipo de organizaciones, como las medioambientales, las de seguridad e higiene, etc…