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El Tribunal Supremo ha reiterado la doctrina establecida en su Sentencia de 23 de marzo de 2015 según la cual el crédito horario para funciones sindicales o de representación de los trabajadores se disfruta durante el tiempo en que el trabajador está en período de actividad. Consiguientemente, durante el mes de vacaciones el representante sindical o unitario no dispone de crédito horario alguno.

Obviamente este principio no tiene trascendencia alguna cuando es el mismo representante sindical o unitario el que disfruta del permiso que a él le corresponde pero sí afecta a los casos de cesión de crédito horario a otro trabajador porque en estos supuestos el cedente únicamente podrá traspasar a un compañero el crédito de once de los doce meses del año.

En la fundamentación de la nueva Sentencia también se hace una interesante reflexión sobre la teoría de las condiciones más beneficiosas puesto que uno de los temas en debate era si la práctica tradicional de la empresa permitiendo la cesión del crédito de las vacaciones podía considerarse una condición más beneficiosa.

Pues bien, fundamentándose en la idea de que toda condición más beneficiosa nace de la voluntad de la empresa de incorporar una mejora a la relación contractual, la Sentencia establece que la no concesión del crédito horario en vacaciones a partir del cambio de criterio del Tribunal Supremo sobre esta cuestión, demuestra que la empresa no tenía voluntad de mejora alguna sino que estaba aplicando una regla que consideraba obligatoria.

Desde la perspectiva práctica de las empresas, es importante que se tenga en cuenta esta última cuestión puesto que con ocasión de esta última Sentencia del Tribunal Supremo se abre la oportunidad para que la empresa que haya venido operando de otra manera, deje de conceder crédito horario en el mes de vacaciones y, obviamente de admitir la cesión.