(+34) 91 547 51 20 info@confevicex.com

Ha sido publicado el XXIII Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales en el BOE del 2 de mayo.

La recordamos sus principales magnitudes:

1.- Vigencia– 3 años, desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027.

2.- Incrementos salariales-

Año Incremento Revisión técnica.
2025 3% No
2026 2,5%+2,3% (atrasos período 2021-2024) Si IPC > 2,5%, hasta 1,5%
2027 2,5% Si IPC > 2,5%, hasta 1,5%

En los artículos 7 y 8 del texto del Convenio al que le hemos enlazado están las tablas salariales resultantes del incremento

3.- Jornada

Año Horas
2025 1747
2026 1747
2027 1744

4.- Fecha de liquidación de los atrasos

  1. a) Antes del 30 de junio de 2026.
  2. b) Las empresas de hasta 50 trabajadores disponen, para liquidar los atrasos de 2025, hasta el 31 de julio de 2026.

5.- Fecha de aplicación de los nuevos valores– Nómina de mayo de 2026.