Independientemente de la importancia que tiene el SMI como referencia salarial, para las industrias afectadas por el Convenio colectivo del vidrio y la cerámica el aumento únicamente repercute sobre el sueldo de los trabajadores en PRACTICAS de los GRUPOS PROFESIONALES IV y V que, en el caso de que se ajusten al mínimo del Convenio (70% del salario del GRUPO en el primer año), habrán de ser complementados hasta alcanzar el SMI.
Los valores son los siguientes:
DIARIO | 24,53 |
TEMPOREROS diario (contratos de duración inferior a 120 dias) | 34,85 |
MENSUAL | 735,90 |
ANUAL | 10.302,60 |