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Independientemente de la importancia que tiene el SMI como referencia salarial, para las industrias afectadas por el Convenio colectivo del vidrio y la cerámica el aumento únicamente repercute sobre el sueldo de los trabajadores en PRACTICAS de los GRUPOS PROFESIONALES IV y V que, en el caso de que se ajusten al mínimo del Convenio (70% del salario del GRUPO en el primer año), habrán de ser complementados hasta alcanzar el SMI.

Los valores son los siguientes:

DIARIO 24,53
TEMPOREROS diario (contratos de duración inferior a 120 dias) 34,85
MENSUAL 735,90
ANUAL 10.302,60