CRITERIO 4/2020 SOBRE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO QUINTO DEL REAL DECRETO-LEY 6/2020, DE 10 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN DETERMINADAS MEDIDAS URGENTES EN EL ÁMBITO ECONÓMICO Y PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD PÚBLICA.
ASUNTO:
Se han suscitado ante esta Dirección General diversas cuestiones sobre la aplicabilidad del artículo quinto del referido real decreto-ley relativo a la consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19, así como la vigencia de los criterios 2 y 3 de 2020 emitidos por esta Dirección General, a saber:
CRITERIO:
Uno. Efectos retroactivos.
La disposición final segunda del Real Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo, establece que su entrada en vigor se producirá el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, esto es, el día 12 de marzo. Ahora bien, a efectos de las medidas previstas en el artículo quinto relativo a la consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19, debe especificarse que para aquellos periodos de aislamiento o contagio que se hayan producido con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley la aplicación de lo dispuesto en el citado artículo se producirá de forma retroactiva a la fecha en la que se haya acordado el aislamientos o diagnosticado el contagio. De manera que la prestación económica por incapacidad temporal que se hubiera causado deberá considerarse como situación asimilada a accidente de trabajo.
Dos. Asistencia sanitaria.
El artículo quinto del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, determina que se considerará, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, sin que, por tanto, se haga extensible dicha consideración a la prestación de asistencia sanitaria que derivará de contingencia común, salvo que se pruebe que la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo en los términos
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que señala el artículo 156 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en cuyo caso será calificada como accidente de trabajo.
Tres. Criterio 2/2020 sobre consideración como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común de los períodos de aislamiento preventivo sufridos por los trabajadores como consecuencia del nuevo tipo de virus de la familia coronaviridae, denominado sars-cov-2 y Criterio 3/2020 sobre determinación de la contingencia de la situación de incapacidad temporal en la que se encuentran los trabajadores que han sido confirmados como positivos en las pruebas de detección del sars-cov-2
Se deja sin efecto lo previsto en estos Criterios en base a lo dispuesto en el artículo quinto del Real Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo.