Seguidamente le informamos resumidamente de las medidas de mayor repercusión en el ámbito empresarial del Real Decreto-Ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, publicadas en el BOE del 18 de marzo.
I.- MEDIDAS DE ÍNDOLE LABORAL Y SOCIAL
1.- Carácter preferente del trabajo a distancia (Art. 5)
a.-Se establecerán sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado.
b.- Estas medidas alternativas, particularmente el trabajo a distancia, deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad.
1.- Carácter preferente del trabajo a distancia (Art. 5)
a.-Se establecerán sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado.
b.- Estas medidas alternativas, particularmente el trabajo a distancia, deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad.
2.- Adaptación del horario y reducción de jornada (Art. 6)
a.- Los trabajadores con deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19. Las circunstancias excepcionales son:
⦁ cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de alguna de las personas indicadas que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19.
⦁ cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos.
⦁ cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19.
3.- Prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos afectados por la declaración del estado de alarma. (Art. 17)
Con vigencia limitada a un mes o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, los autónomo, cuyas actividades queden suspendidas a causa de la declaración de alarma o cuya facturación se vea reducida, al menos, en un 75%, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad.
4. Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor .(Artículo 22).
a.- Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor.
b.- Será necesaria la autorización de la Autoridad Laboral de la respectiva comunidad autónoma, que deberá otorgarse en el plazo de 5 días, sin que sea imprescindible el informe de la Inspección de Trabajo
a.- Los trabajadores con deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19. Las circunstancias excepcionales son:
⦁ cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de alguna de las personas indicadas que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19.
⦁ cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos.
⦁ cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19.
3.- Prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos afectados por la declaración del estado de alarma. (Art. 17)
Con vigencia limitada a un mes o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, los autónomo, cuyas actividades queden suspendidas a causa de la declaración de alarma o cuya facturación se vea reducida, al menos, en un 75%, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad.
4. Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor .(Artículo 22).
a.- Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor.
b.- Será necesaria la autorización de la Autoridad Laboral de la respectiva comunidad autónoma, que deberá otorgarse en el plazo de 5 días, sin que sea imprescindible el informe de la Inspección de Trabajo
5.- Especialidades en relación con las consultas a los trabajadores en los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción relacionadas con el COVID-19 (art. 23)
a.- En el supuesto de que no exista representación legal de los trabajadores, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación, formada por una persona por cada uno de los sindicatos o, de no formarse esa representación por tres trabajadores de la propia empresa.
b.-La comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días.
c.-El periodo de consultas no deberá exceder del plazo de 7 días.
d.- El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de 7 días
a.- En el supuesto de que no exista representación legal de los trabajadores, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación, formada por una persona por cada uno de los sindicatos o, de no formarse esa representación por tres trabajadores de la propia empresa.
b.-La comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días.
c.-El periodo de consultas no deberá exceder del plazo de 7 días.
d.- El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de 7 días
6. Medidas extraordinarias en materia de cotización en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor relacionados con el COVID-19. (Art. 24)
a.-En los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados en base a fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19, la TGSS exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial prevista en base a dicha causa cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.
b.- Dicha exoneración no tendrá efectos para el trabajador manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado.
c.- La exoneración de cuotas se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia del empresario.
6.- Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo en aplicación de los procedimientos referidos en los artículos 22 y 23. (Artículo 25.)
a.-Se reconoce el derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.
b.- No computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
c.- En todos los casos se requerirá que el inicio de la relación laboral o societaria hubiera sido anterior a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.
d.- La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo de las que trae causa.
a.-En los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados en base a fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19, la TGSS exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial prevista en base a dicha causa cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.
b.- Dicha exoneración no tendrá efectos para el trabajador manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado.
c.- La exoneración de cuotas se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia del empresario.
6.- Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo en aplicación de los procedimientos referidos en los artículos 22 y 23. (Artículo 25.)
a.-Se reconoce el derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.
b.- No computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
c.- En todos los casos se requerirá que el inicio de la relación laboral o societaria hubiera sido anterior a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.
d.- La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo de las que trae causa.
7. Limitación temporal de los efectos de la presentación extemporánea de solicitudes de prestaciones por desempleo. (Artículo 26)
La presentación de las solicitudes de alta inicial o reanudación de la prestación y el subsidio por desempleo realizada fuera de los plazos establecidos legalmente no implicará que se reduzca la duración del derecho a la prestación correspondiente.
8. Salvaguarda del empleo. (Disposición adicional sexta)
Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral (exoneración de cuotas) previstas en el presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad
La presentación de las solicitudes de alta inicial o reanudación de la prestación y el subsidio por desempleo realizada fuera de los plazos establecidos legalmente no implicará que se reduzca la duración del derecho a la prestación correspondiente.
8. Salvaguarda del empleo. (Disposición adicional sexta)
Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral (exoneración de cuotas) previstas en el presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad
9. Reglas temporales aplicables a los ERTEs anteriores a este Real Decreto-Ley. (Disposición transitoria primera).
a.- Procedimiento.- El vigente en el momento de iniciar el ERTE.
b.- Exoneración en la cotización.- Pueden acogerse
a.- Procedimiento.- El vigente en el momento de iniciar el ERTE.
b.- Exoneración en la cotización.- Pueden acogerse
II.- MEDIDAS TRIBUTARIAS
10 Suspensión de plazos en el ámbito tributario.(Artículo 33)
1.- Quedan aplazados hasta el 30 de abril, los plazos iniciados que no hayan concluido el 18 de marzo:
a.- De las liquidaciones emitidas por la Administración (atención: no son las autoliquidaciones de IVA, I. Sociedades, IRPF, etc…).
b.- Los vencimientos de los plazos y fraccionamientos de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos,
c.-Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes
d.- Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.
2.- En los procedimientos de apremio, no se procederá a la ejecución de garantías sobre bienes inmuebles desde el 18 de marzo hasta el 30 de abril de 2020.
3.- Las actuaciones del punto 1 anterior que se comuniquen a partir del 18 de marzo se extienden hasta el 20 de mayo de 2020.
10 Suspensión de plazos en el ámbito tributario.(Artículo 33)
1.- Quedan aplazados hasta el 30 de abril, los plazos iniciados que no hayan concluido el 18 de marzo:
a.- De las liquidaciones emitidas por la Administración (atención: no son las autoliquidaciones de IVA, I. Sociedades, IRPF, etc…).
b.- Los vencimientos de los plazos y fraccionamientos de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos,
c.-Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes
d.- Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.
2.- En los procedimientos de apremio, no se procederá a la ejecución de garantías sobre bienes inmuebles desde el 18 de marzo hasta el 30 de abril de 2020.
3.- Las actuaciones del punto 1 anterior que se comuniquen a partir del 18 de marzo se extienden hasta el 20 de mayo de 2020.
III.- FINANCIACION
11.- Avales públicos (Art. 28)
Para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos de COVID-19, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a la financiación concedida por entidades de crédito a empresas y autónomos para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.
11.- Avales públicos (Art. 28)
Para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos de COVID-19, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a la financiación concedida por entidades de crédito a empresas y autónomos para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.
IV.- SOCIEDADES MERCANTILES Y DEMAS PERSONAS JURIDICAS (Artículo 40)
12.- Reuniones por videoconferencia
Las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia. Las reuniones se entenderán celebradas en el domicilio de la persona jurídica.
12.- Reuniones por videoconferencia
Las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia. Las reuniones se entenderán celebradas en el domicilio de la persona jurídica.
13.- Adopción de acuerdos por escrito
Los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente
14.- Aplazamiento de la obligacion de formular cuentas anuales
El plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para formular las cuentas anuales queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.
En el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma, ya se hubieran formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
Los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente
14.- Aplazamiento de la obligacion de formular cuentas anuales
El plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para formular las cuentas anuales queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.
En el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma, ya se hubieran formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
15. Junta general ordinaria
La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.
La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.
16. Disolución de sociedades
En caso de que, antes de la declaración del estado de alarma y durante la vigencia de ese estado, concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma.
Si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.
17 Plazo del deber de solicitud de concurso (Art. 43)
Mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso.
En caso de que, antes de la declaración del estado de alarma y durante la vigencia de ese estado, concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma.
Si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.
17 Plazo del deber de solicitud de concurso (Art. 43)
Mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso.
V DISPOSICIONES VARIAS
18 Garantía en el mantenimiento de los servicios de comunicaciones electrónicas y la conectividad de banda ancha. (Art. 18)
Mientras esté en vigor el estado de alarma, las empresas proveedoras de servicios de comunicaciones electrónicas mantendrán la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público contratados por sus clientes a fecha del inicio de la aplicación del estado de alarma.
18 Garantía en el mantenimiento de los servicios de comunicaciones electrónicas y la conectividad de banda ancha. (Art. 18)
Mientras esté en vigor el estado de alarma, las empresas proveedoras de servicios de comunicaciones electrónicas mantendrán la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público contratados por sus clientes a fecha del inicio de la aplicación del estado de alarma.
19 Interrupción del plazo para la devolución de productos durante vigencia del estado de alarma. (Art. 21)
Durante la vigencia del Estado de Alarma o sus posibles prórrogas, se interrumpen los plazos para la devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, bien presencial bien on-line.
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Puede consultar el texto íntegro del Real Decreto Ley 8/2020 en el BOE.
Durante la vigencia del Estado de Alarma o sus posibles prórrogas, se interrumpen los plazos para la devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, bien presencial bien on-line.
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Puede consultar el texto íntegro del Real Decreto Ley 8/2020 en el BOE.