Seguidamente le resumimos las medidas de mayor trascendencia sobre el ámbito empresarial incluidas en el Real Decreto-Ley 15/2020 de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
1.- Moratoria en el pago de la renta de la renta arrendaticia de los locales de negocio.
1.1. Aplazamiento de la renta mientras dure el estado de alarma o hasta un plazo de cuatro meses, sin penalización ni intereses, a partir de la siguiente mensualidad, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.
1.2. Inquilinos beneficiarios.- Los autónomos y las pymes que se encuentren en alguno de estos supuestos:
1.2.1. Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la declaración de alarma o por órdenes dictadas por la Autoridad competente.
1.2.2. Que hayan sufrido una reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 % por ciento en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
1.2.3. En el caso de las pymes deberán reunir además dos de las siguientes tres condiciones:
a) Que el activo no supere los cuatro millones de euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
1.2.1. Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la declaración de alarma o por órdenes dictadas por la Autoridad competente.
1.2.2. Que hayan sufrido una reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 % por ciento en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
1.2.3. En el caso de las pymes deberán reunir además dos de las siguientes tres condiciones:
a) Que el activo no supere los cuatro millones de euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
1.3 Arrendadores obligados.- Empresa o gran tenedor (persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o con una superficie construida de más de 1.500 m2 ).
1.4. Plazo de solicitud.- Hasta el 23 de mayo.
2.- Exención del IVA en las entregas de cristalería de laboratorio que se produzcan entre el 23 de mayo y el 31 de julio de 2020 cuando los clientes sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley del IVA.
2.- Exención del IVA en las entregas de cristalería de laboratorio que se produzcan entre el 23 de mayo y el 31 de julio de 2020 cuando los clientes sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley del IVA.
3.- Prórroga del teletrabajo y de la adaptación y reducción de jornada. Se mantendrá hasta tres meses desde el final del estado de alarma el carácter preferente del trabajo a distancia, así como el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada que se instauraron en los artículos 5 y 6 del Real Decreto Ley 8/2020.
4.- ERTES por fuerza mayor.- Se aclara que la fuerza mayor puede referirse solo a una parte de la actividad de la empresa.
5.- Situación legal de desempleo por no superar el período de prueba durante la vigencia del estado de alarma.
5.1. La extinción de la relación laboral durante el período de prueba a instancia de la empresa, producida a partir del día 9 de marzo de 2020, tendrá la consideración de situación legal de desempleo con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior.
5.2. Asimismo, se encontrarán en situación legal de desempleo y en situación asimilada al alta, las personas trabajadoras que hubieran resuelto voluntariamente su última relación laboral a partir del día 1 de marzo de 2020, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa, si esta hubiera desistido del mismo como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19.
6. Aplazamiento de deudas con la Seguridad Social.
6.1 Se simplifica el procedimiento de resolución del aplazamiento.
6.2 Se fija un criterio homogéneo en la determinación del plazo de amortización.
6.3 Se establece que la solicitud de este aplazamiento suspende la suspensión del procedimiento recaudatorio respecto de las deudas afectadas por el mismo y que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social hasta que se resuelva la petición.
6.1 Se simplifica el procedimiento de resolución del aplazamiento.
6.2 Se fija un criterio homogéneo en la determinación del plazo de amortización.
6.3 Se establece que la solicitud de este aplazamiento suspende la suspensión del procedimiento recaudatorio respecto de las deudas afectadas por el mismo y que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social hasta que se resuelva la petición.
Puede consultar el texto íntegro de la norma en el enlace al comienzo de este mensaje.