Fruto del III Acuerdo Social en Defensa del Empleo suscrito por CEOE y las centrales sindicales CCOO y UGT, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto-Ley 2/2021 de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, cuya medida más conocida ha sido la prórroga de los ERTES, pero que contiene otras disposiciones que van más allá del acuerdo entre los agentes sociales.
MEDIDAS RELATIVAS A LOS ERTEs
1.- Se prorrogan hasta el 31 de mayo de 2021 todos los ERTES basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19.
2.- Se reconoce la posibilidad de presentar nuevos ERTEs por impedimento o limitaciones de actividad.
3.- Se prevé que las empresas a las que se haya autorizado un ERTE de fuerza mayor por impedimento a la actividad puedan aplicar directamente las medidas correspondientes a la situación de limitaciones a la actividad, y viceversa.
4.- Se prorrogan hasta el 31 de mayo 2021:
a. Las especialidades aplicables a los expedientes COVID-19 basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
b. Los límites al reparto de dividendos para quienes hayan aprovechado las bonificaciones a la cotización
c. La restricción de acceso a ERTES de las sociedades domiciliadas en paraísos fiscales.
d. Las restricciones a la realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y concertación de nuevas externalizaciones.
e Las limitaciones establecidas respecto de los despidos basados en causas que fundamentan los ERTEs por Covid-19
g La interrupción del cómputo de los contratos temporales.
h. La obligación de salvaguarda de empleo.
i. Las medidas para la protección de los trabajadores afectados por el ERTE ( art. 8 del RDL 30/2020) como el porcentaje del 70% de la prestación por desempleo o el no consumo de prestaciones
MEDIDAS RELATIVAS A LOS AUTÓNOMOS
1.- Prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades en virtud de la resolución que la autoridad competente, a partir del 1 de febrero de 2021.
2.- Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos autónomos que, aunque no se vean obligados a cerrar su actividad, vean reducidos sus ingresos y no tengan acceso a la prestación por cese de actividad regulada en la Ley General de la Seguridad Social.
3.- Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia, cuando se produce una sensible reducción de ingresos
OTRAS MEDIDAS
1.- Exoneración de la cuota empresarial a la Seguridad Social aplicable tanto a las personas afectadas por ERTE como a las no afectadas, para las empresas de sectores con elevada tasa de cobertura por ERTE, y una reducida tasa de recuperación de la actividad, que no es el supuesto de los sectores afectados por el Convenio de Extractivas, vidrio y cerámica.
4.-Mantenimiento de las bases mínimas de cotización hasta que se apruebe el SMI PARA 2021
8.- Celebración telemática de reuniones de órganos de administración durante el año 2021, aunque los estatutos no lo prevean.
9.- Adopción por escrito y sin sesión de los acuerdos de los órganos de administración de las personas jurídicas siempre que lo decida el presidente o cuando lo soliciten, al menos, dos de los miembros del órgano.