Ha sido publicado el XXIII Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales en el BOE del 2 de mayo.
La recordamos sus principales magnitudes:
1.- Vigencia– 3 años, desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027.
2.- Incrementos salariales-
| Año | Incremento | Revisión técnica. |
| 2025 | 3% | No |
| 2026 | 2,5%+2,3% (atrasos período 2021-2024) | Si IPC > 2,5%, hasta 1,5% |
| 2027 | 2,5% | Si IPC > 2,5%, hasta 1,5% |
En los artículos 7 y 8 del texto del Convenio al que le hemos enlazado están las tablas salariales resultantes del incremento
3.- Jornada
| Año | Horas |
| 2025 | 1747 |
| 2026 | 1747 |
| 2027 | 1744 |
4.- Fecha de liquidación de los atrasos
- a) Antes del 30 de junio de 2026.
- b) Las empresas de hasta 50 trabajadores disponen, para liquidar los atrasos de 2025, hasta el 31 de julio de 2026.
5.- Fecha de aplicación de los nuevos valores– Nómina de mayo de 2026.
