Haciéndose eco de la queja y reivindicación de CONFEVICEX, el Gobierno ha incorporado en el Real Decreto-Ley 11/2022 a los subsectores de la cerámica ajenos a la construcción (regalo, decoración, alimentaria, mesa, electrotécnica o sanitarios), así como a subsectores de la minería y de la fabricación de productos químicos, entre los beneficiarios de las ayudas directas para las industrias gas intensivas, que habían quedado fuera en primer Real Decreto-Ley (6/2022) para paliar los efectos de la guerra en Ucrania.
En efecto, el artículo 20 del RDL 11/2022 ha establecido una ayuda directa para las empresas gas intensivas, de 2.600 € por cada trabajador, al pueden acceder aquéllas empresas dedicadas durante 2021 a alguna de las actividades que seguidamente se relacionan y que sigan desarrollándola en la actualidad:
Cód. CNAE2009 | Título CNAE2009 |
089 | Industrias extractivas n.c.o.p. |
234 | Fabricación de otros productos cerámicos. |
203 | Pinturas, barnices, tintas de imprenta y masillas. |
La ayuda es de 2.600 €/trabajador de alta el 15 de junio de 2022 y la cuantía máxima de la ayuda por cada empresa es de 400.000€. Para los casos en que no se posea ningún trabajador empleado -es decir para los autónomos- la ayuda es de 2.600 €.
Las solicitudes podrán presentarse entre el 15 de julio y el 31 de agosto, a través de la página web de la AEAT
Se exigirá a los solicitantes adjuntar a su solicitud una declaración responsable en la que se señale expresamente que la empresa solicitante se ha visto afectada económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania, por las sanciones impuestas por la comunidad internacional contra Rusia o por las contramedidas adoptadas por ésta.
La ayuda acordada se abonará mediante transferencia bancaria, entendiéndose notificado el acuerdo de concesión por la recepción de la transferencia.
La ayuda se concederá, a más tardar, el 31/12/2022 y, en el caso de que el 1 de septiembre de 2022 no se haya recibido la ayuda o, una resolución estimatoria, podrá entenderse denegada y entonces acudir a los consiguientes recurso administrativo o económico administrativo.
A los beneficiarios se les impone la obligación de no poder hacer uso como causa objetiva de despido el aumento de los costes energéticos hasta el 31 de diciembre de 2022. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.