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El Consejo de Ministros del martes 27 de diciembre aprobó una línea de medidas para responder a la crisis -fundamentalmente energética- derivada de la guerra en Ucrania, que se han materializado en el Real Decreto-Ley 20/2022. De entre todas ellas, la que puede tener una repercusión mayor sobre el sector de la cerámica y el de la fabricación de vidrio es el fondo de 450 millones de euros para distribuir entre los sectores gasintensivos. Una orden ministerial se encargará de reglamentar el método de reparto de esos fondos.

Medidas en materia energética

  • El artículo 2 establece la prórroga de las siguientes medidas tributarias:
    • 0,5 % del Impuesto Especial de la Electricidad hasta el 31 de diciembre de 2023.
    • 4 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables hasta el 30 de junio de 2023.
    • 0 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-CoV-2, hasta el 30 de junio de 2023.
  • El artículo 3 establece la prórroga del 5 % de IVA a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica, hasta el 31 de diciembre de 2023.
  • El artículo 7 establece la prórroga del mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva (artículo 1 del RD-ley 6/2022, medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania), consistente en la reducción en la factura eléctrica del 80 % del coste correspondiente a los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución, hasta el 30 de junio de 2023.
  • El artículo 8 establece la prórroga de la limitación del precio de los gases licuados del petróleo envasados (bombona de butano) hasta el 30 de junio de 2023.
  • El artículo 10 establece que las medidas de flexibilización de los contratos de suministro de gas natural, recogidas en el DA5ª del RD-ley 29/2021, se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2023 con independencia de la evolución de los precios del gas natural en el mercado.
  • El artículo 22 establece un procedimiento de determinación de la afección ambiental para proyectos de energía renovable, que no estarán sujetos al procedimiento de evaluación ambiental.
  • El artículo 23 establece un procedimiento simplificado de autorización de proyectos de energías renovables competencia de la Administración General del Estado, tramitando conjuntamente las autorizaciones previa y de construcción.

Medidas de apoyo a otros sectores e industrias

  • El artículo 59. Se establece una línea de ayudas para la compensación de los costes adicionales debidos al aumento excepcional de los precios del gas natural durante 2022. Esta línea de ayudas se articulará mediante orden ministerial en el plazo de 6 meses, y está dirigida a instalaciones o sectores industriales de elevado consumo de gas natural como son las fábricas y talleres cerámicos.

Medidas de impulso de la actividad y mantenimiento de la estabilidad económica y social

  • El artículo 63 establece la concesión directa de una subvención a la Comunitat Valenciana de 90 M€, para la implementación de instrumentos de apoyo a proyectos para el desarrollo de una fábrica de baterías.
  • El artículo 65 establece la prórroga durante los ejercicios 2022, 2023 y 2024 de la suspensión de la causa de disolución por pérdidas (moratoria contable) para excluir las pérdidas de los años 2020 y 2021 a los efectos de la determinación de causas de disolución de sociedades de capital, con el objetivo de permitir que las empresas viables que vieron su equilibrio patrimonial roto como consecuencia de la pandemia puedan disponer de un plazo suficiente y definitivo para normalizar su situación.
  • El artículo 67 establece la prórroga de la limitación al 2% del incremento del precio de los alquileres hasta el 31 de diciembre de 2023.
  • El artículo 72 establece la aplicación del tipo impositivo aplicable del IVA y del recargo de equivalencia a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de algunos productos. Con efectos desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2023.
    • 5 % del IVA y del 0,625 % del recargo de equivalencia (10 % del IVA y 1,4 % del recargo de equivalencia a partir del 1 de mayo de 2023, en caso de que la inflación subyacente baje del 5,5 %) a los siguientes productos: los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias.
    • 0 % del IVA y del recargo de equivalencia (4 % del IVA y 0,5 % del recargo de equivalencia a partir del 1 de mayo de 2023, en caso de que la inflación subyacente baje del 5,5 %) a los siguientes productos: el pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común; las harinas panificables; los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo; los quesos; los huevos; las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
  • El artículo 85 establece la prórroga durante los ejercicios 2021, 2022 y 2023, y las condiciones de concesión de solicitud de aplazamientos y/o fraccionamientos de deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras, derivadas del reintegro y/o reembolso de ayudas o de préstamos concedidos por la Administración General del Estado, cuya gestión recaudatoria corresponda a las Delegaciones de Economía y Hacienda, motivados por las consecuencias de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y/o de la guerra en Ucrania.

Otras medidas urgentes