El BOE de 7 de febrero publicó el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024, a aplicar desde 1 de enero de 2024, que supone un incremento del 5% respecto al SMI de 2023, de modo que en el año 2024, la retribución salarial mínima a tiempo completo no podrá ser inferior a 15.876 euros.
Desde CONFEVICEX se viene insistiendo en el carácter arbitrario de una decisión política que desatiende gravemente la situación de muchas actividades vinculadas al sector del vidrio y la cerámica y que merecían, al menos, un sistema de bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social para sobrellevar el coste que el incremento del SMI les supone.
Además, esta serie de incrementos, muy por encima de la evolución de la inflación, y más que discutibles, por atender a fines ajenos a la evolución de la productividad, quiebra los equilibrios alcanzados en la negociación colectiva y genera efectos de segunda ronda en la evolución de los precios, ralentizando así la economía y el empleo en nuestro sector.
La regulación del SMI en 2024 reitera las reglas que permiten la absorción y compensación en cómputo anual, pues así está regulado legalmente. Por lo tanto:
La revisión del salario mínimo interprofesional no afecta a la estructura ni a la cuantía de las tablas retributivas del convenio colectivo, cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual sean superiores a los 15.876 euros en 2024.
Todas las retribuciones salariales que las empresas abonen a su personal, como por ejemplo podría ser el caso de incentivos, mejoras voluntarias, importes por antigüedad, plus de homogenización, etc… computan para alcanzar los 15.876 euros anuales de SMI en 2024. O dicho de otro modo: la comparativa no es entre las tablas del convenio y el SMI, sino entre todas las retribuciones salariales abonadas por las empresas, y el SMI.
Cuando la suma de todo lo abonado salarialmente no alcance, en cómputo anual, al SMI anual, es cuando hay que garantizar ese importe, para lo cual se recomienda añadir en la nómina la diferencia y abonarla en concepto de “Complemento SMI”.
Desde CONFEVICEX seguiremos trabajando para defender la necesidad de que haya un trato específico para las actividades más afectadas por el SMI de nuestro sector, y para que se puedan trasladar los incrementos del SMI a los contratos públicos, pues son muchos los empleos y las empresas cuya viabilidad puede verse condicionada por estas decisiones, que siguen sin contar con el consenso de todos los agentes sociales y condicionan los procesos de negociación colectiva tanto a nivel sectorial como en el ámbito de los pactos de empresa.