El Consejo de Ministros del 10 de abril acordó la puesta en marcha del segundo tramo de la línea de avales para facilitar la financiación de pymes y autónomos afectados por los efectos económicos de la epidemia del COVID-19.
Le recordamos las reglas de estos avales.
1.- Entidades que podrán otorgar la financiación
Las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pago.
2.- ¿Qué finalidad deberán tener los avales? Cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidos por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, y necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.
4.-Requisitos deberán tener los solicitantes:
- a) Tener domicilio en España
- b) Estar afectados por los efectos económicos del Covid-19-
- c) No encontrarse ni en situación de morosidad en los ficheros CIRBE ni en situación de concurso de acreedores.
5.- ¿Cuál es la fecha de referencia de los préstamos para que sean avalados? Haber sido formalizados o renovados con posterioridad al 17 de marzo de 2020.
6.- Importe máximo de los préstamos a avalar: No se establece.
7.- ¿Quién efectuará el análisis de riesgos? La propia entidad financiera prestamista es la que evaluará los riesgos
8.- ¿Qué porcentaje de préstamo será cubierto por el aval ICO? Para pymes y autónomos, como máximo el 80%.
Para las demás empresas, máximo el 70% de nuevas operaciones y máximo 60% de renovaciones.
9.- Plazo para solicitar un aval: Hasta el 30 de septiembre de 2020 o hasta que se agote el saldo dispuesto por el Estado (20.000 millones €) si esta situación se diera antes.
10.- ¿Cuál es el plazo de vencimiento máximo del aval? 5 años.
11.- ¿Quién abonará los costes del aval? Los gastos de gestión y administración del ICO por la instrumentación de los avales, así como los quebrantos que se produzcan por su ejecución de los mismos, son a cargo del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
12.- Costes de los préstamos: Deberán ser inferiores a los costes de los préstamos y otras operaciones para la misma tipología de cliente que no cuenten con el aval. El cumplimiento de esta condición será supervisado por ICO.
13.- Productos anexos a los préstamos: Las entidades financieras no podrán comercializar otros productos con ocasión de la concesión de préstamos cubiertos por este aval público ni condicionar su concesión a la contratación por parte del cliente de otros productos.