Se ha publicado la Orden SND/307/2020, por la que se establecen algunos criterios aclaratorios para la aplicación del Real Decreto-Ley 10/2020 referente al PERMISO RETRIBUIDO OBLIGATORIO:
1º Autónomos.
1.1.- La suspensión de actividades decretadas en la declaración de estado de alarma ( Real Decreto 463/2020), solo afecta a los autónomos que prestan sus servicios en actividades suspendidas por la declaración del estado de alarma.
1.2.- La obligación de disfrute del permiso obligatorio establecida en el Real Decreto-ley 10/2020, no resulta de aplicación a los autónomos.
1º Autónomos.
1.1.- La suspensión de actividades decretadas en la declaración de estado de alarma ( Real Decreto 463/2020), solo afecta a los autónomos que prestan sus servicios en actividades suspendidas por la declaración del estado de alarma.
1.2.- La obligación de disfrute del permiso obligatorio establecida en el Real Decreto-ley 10/2020, no resulta de aplicación a los autónomos.
2º. Organizaciones empresariales y sindicatos
Las actividades de representación sindical y empresarial no están afectadas por las restricciones de movilidad contenidas en la declaración de alarma ni en el Real Decreto-ley 10/2020 que establece el permiso retribuido obligatorio.
Las actividades de representación sindical y empresarial no están afectadas por las restricciones de movilidad contenidas en la declaración de alarma ni en el Real Decreto-ley 10/2020 que establece el permiso retribuido obligatorio.
3º Declaración responsable.
Los trabajadores que no deban acogerse al permiso retribuido tendrán derecho a que la empresa les expida una declaración responsable reconociendo tal circunstancia, de acuerdo con el modelo que se incorpora en el archivo adjunto a esta circular.
Los trabajadores que no deban acogerse al permiso retribuido tendrán derecho a que la empresa les expida una declaración responsable reconociendo tal circunstancia, de acuerdo con el modelo que se incorpora en el archivo adjunto a esta circular.