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         El temporal de frío y nieve que afecta a la Península Ibérica desde el 8 de enero está causando numerosos cortes de carretera, cierre en algunos aeropuertos e interrupciones en líneas férreas, como consecuencia de los cuales es imposible acudir al centro de trabajo, hacer la entrega de un pedido o realizar los trabajos de colocación en obras.

         En la medida en que la magnitud del temporal ha sido un suceso imprevisto o, a pesar de haber sido previsto, ha resultado inevitable, puede considerarse un caso de fuerza mayor que interrumpa las prestaciones laborales o los compromisos comerciales mientras sea imposible el desplazamiento.

         Por lo que respecta a las relaciones laborales, existe el mecanismo del ERTE por fuerza mayor, mediante el cual, previa comunicación a la autoridad laboral de la comunidad autónoma, pueden suspenderse los contratos de trabajo con efectos desde el momento en que se produjo la fuerza mayor.

         Por lo que respecta a las relaciones comerciales y mercantiles, la fuerza mayor exime de responsabilidad por incumplir los compromisos, pero debe comunicarse al cliente por un medio que permita su constancia, que le es imposible el desplazamiento para la entrega de la mercancía, para la instalación o para cumplir el servicio pactado.