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El Código Técnico de la Edificación fue modificado por el Real Decreto 732/2019. En él se establecen nuevas condiciones sobre eficiencia energética, salubridad y seguridad contra incendios de los edificios, que pueden afectar a ventanas y acristalamientos.

Teniendo en cuenta las reglas de suspensión y reanudación de los plazos administrativos establecidas en las disposiciones sobre el estado de alarma, la reactivación de los plazos de entrada en vigor de los cambios en el Código Técnico de la Edificación (CTE) opera de la siguiente manera:

Aplicación voluntaria y obligatoria del Real Decreto 732/2019

El plazo de 6 meses de aplicación voluntaria del Real Decreto 732/ 2019, finaliza el próximo 23 de septiembre de 2020; será obligatorio para las obras que soliciten licencia municipal a partir del 24 de septiembre de 2020.

Obras para las que se hubiera obtenido licencia entre el 28 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020

La fecha en que deberán haber comenzado las obras para evitar la aplicación del nuevo CTE, se determina sumando al 1 de junio de 2020, el número de días hábiles que restaban entre el día en que se obtuvo la licencia y el del Real decreto de Alarma (14 de marzo) hasta completar 6 meses.

Le remitimos a este enlace a la web del CTE, donde se explica sencillamente cómo realizar el cálculo.

Obras para las que se hubiera obtenido licencia entre el 14 de marzo de 2020 y el 1 de junio de 2020

Las que hayan obtenido la licencia entre el 14 de marzo de 2020 y el 1 de junio de 2020,  cuyos proyectos no estuvieran adaptados al Real Decreto 732/2019, deberán comenzar en el plazo previsto en la propia licencia a contar desde el 1 de junio o, de no haber plazo previsto en la licencia, en seis meses desde el 1 de junio de 2020.

De no comenzar la obra en ese plazo será obligatorio adaptar sus proyectos a las modificaciones del CTE aprobadas en el Real Decreto 732/2019.