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El TJUE en su Sentencia del pasado 14 de mayo ha venido a avalar el Real Decreto Ley 8/2019 y la consiguiente obligación de que las empresas registren diariamente el horario de sus plantillas.

En efecto, a través de uno de sus tradicionalmente incomprensibles fallos, el TJUE ha dicho que la Directiva 2003/88/CE de ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que, según la interpretación de esa normativa adoptada por la jurisprudencia nacional, no impone a los empresarios la obligación de establecer un sistema que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador.

Sigue preocupando a los empresarios de todas las clases y tamaños el seguimiento de quienes no frecuentan el centro trabajo, de los desplazados, de los transportistas y de quienes trabajan por resultados más que por tiempo, como son los comerciales y los miembros de los equipos directivos.

Se rumorea que el Gobierno no va a dictar un reglamento de desarrollo-aclaración del Estatuto de los Trabajadores, sino que va a dejar que sea en la negociación colectiva donde se despejen esos supuestos confusos. ¿Qué pasará donde no se alcancen acuerdos? Esa es una incógnita pero lo que es seguro es que donde haya acuerdo antes se cederá una contrapartida con cargo a las empresas