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La semana pasada fue noticia una Sentencia del Tribunal Supremo que, en relación a las cestas de Navidad, vino a decir que la costumbre de entregarla cada año al trabajador se convierte en un derecho adquirido que no puede revocarse unilateralmente por el empresario.

Esta noticia no hubiera pasado de una anécdota más de los tribunales que la prensa presenta con el sesgo más chisposo y navideño posible -la Sentencia es del 21 de abril pasado-,  si no hubiera sido porque varias empresas se han interesado en el asunto.

Pero la originalidad de este sentencia no estriba en la obligatoriedad de mantener la cesta de Navidad como derecho adquirido sino en el origen de ese derecho adquirido, que es una empresa absorbida en una fusión. En fin, un caso más o menos atípico en el que una empresa absorbe a otra. Los trabajadores de la absorbida vienen recibiendo la cesta de Navidad por decisión unilateral del empresario (no por convenio) desde tiempo inmemorial pero la compañía absorbente quiere suprimir ese beneficio.

El desenlace ya lo conocemos : la cesta es un derecho adquirido que los trabajadores de la empresa absorbida tienen derecho a conservar.